EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE
ORDENANZA 3228
Artículo 1º: Prohíbase en el Distrito de Coronel Rosales, el expendio de naftas y mezclas con nafta en todas sus variantes, a menores de dieciséis (16) años de edad.
Artículo 2º: Incorporase en el Capítulo pertinente del Código Municipal de Faltas, el siguiente Artículo: “El expendio de naftas y mezclas con nafta en todas sus variantes a menores de dieciséis (16) años de edad, será sancionado con multa a los propietarios de Estaciones de Servicio que se graduará desde 500 UC hasta 5000 UC, pudiéndose disponer la clausura o inhabilitación de los comercios en infracción, en caso de reincidencia”.
Artículo3º: Los fondos obtenidos en concepto de multas por violación de esta normativa serán destinados a la Secretaría de Gobierno y Acción Social, para la implementación de planes y programas de difusión y prevención de la drogadicción y ayuda en adicciones.
Artículo 4º: El control de la aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Inspecciones.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación deberá notificar fehacientemente a todas las estaciones de servicio del Distrito lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus alcances, a partir de la entrada en vigencia de la presente, asimismo de la obligación de exhibir en un lugar visible un cartel con la siguiente leyenda: POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº………/10 NO SE EXPENDE NAFTAS o MEZCLAS CON NAFTA A MENORES DE DIECISEIS (16) AÑOS DE EDAD.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.