EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3213


Artículo 1º: Créase el Registro Municipal de Empresas de Gastronomía sin local  dedicadas a la prestación de servicios gastronómicos para la realización de fiestas, lunch, copetines, cenas, fiestas infantiles, servicios de viandas, catering, etc., cualquiera fuese su modalidad o denominación.

Artículo 2º: Los prestadores de servicios gastronómicos sin local deberán tramitar la correspondiente autorización y registrarse para desarrollar la actividad en el Departamento de Bromatología.

Artículo 3º: Los prestadores de servicios gastronómicos sin local deberán llevar un registro obligatorio, foliado y rubricado por autoridad Municipal, en los términos que establezca la reglamentación de la presente.

Artículo 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a publicitar la existencia de un registro donde figuren las empresas habilitadas por el Municipio.

Artículo 5º: Cuando la empresa deba contratar en alquiler algún útil, rodado, mueble y/o inmueble para la prestación del servicio deberá indefectiblemente presentar el documento que lo habilite ante el Departamento de Bromatología.

Artículo 6º: Las empresas con origen en otras localidades que presten servicios gastronómicos en el Partido de Coronel Rosales deberán registrarse en el Departamento de Bromatología, tramitar el permiso de introducción al partido y cumplir con las exigencias de la reglamentación.

Artículo 7º: Las transgresiones a la presente ordenanza serán penadas por multas e inhabilitación del servicio conforme se juzgue la gravedad de la infracción según el Código de Faltas Municipal.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.