EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3198


ARTICULO 1º: Prohíbase en  todos los espacios públicos del  Partido de Coronel Rosales la forestación con la herbácea DATURA STRAMONIUM, mas conocida como FLORIPONDIO.

ARTÍCULO 2º: Recomiéndese a toda la población del distrito evitar la plantación y/o erradicar de los jardines de su propiedad la presencia de esta herbácea.

ARTÍCULO 3º: Prohíbase en todo el distrito la comercialización de la especie herbácea. Entiéndase en los comercios habilitados a la comercialización de especies herbáceas y arbóreas.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda creará una campaña publicitaria dirigida  a  concientizar a los ciudadanos de los perjuicios de la especie herbácea.

ARTICULO 5º: Envíese copia de la presente ordenanza a todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires a fin de que adhieran a la misma.

ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.