EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3195


Artículo 1˚: Prohíbese la circulación y estacionamiento vehicular en la Avenida González Martínez entre las Avenidas San Martín y Ameghino de la Villa Balnearia de Pehuén –Có.

Artículo 2˚: Se exceptúa a lo normado en el artículo precedente a los vehículos afectados a los servicios públicos, distribución de mercaderías y materiales y los propietarios de viviendas ubicadas en dicho sector, estando estos últimos alcanzados por la prohibición de estacionar.

Artículo 3˚: Deróguese el Artículo 1ro  de la Ordenanza 3188.

Artículo 4˚: Las infracciones cometidas a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme los Artículos 169 y 186 del Código de Faltas Ordenanza 1999.

Artículo 5˚: Se faculta al Departamento Ejecutivo, a implementar toda la cartelería, identificaciones viales, folletería informativa, etc. y determinar por vía reglamentaria toda disposición necesaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 

ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.