EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3152
Artículo 1º: Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2795, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: “Crease la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Municipal de Coronel Rosales, destinada a desarrollar las acciones necesarias para la rehabilitación de los servicios de transporte ferroviario de cargas, pasajeros y encomiendas en el Partido de Coronel Rosales”
Artículo 2º: Suprímese del artículo 5º de la Ordenanza 2795 los incisos a), b), d), e) y f).
Artículo 3º: Modificase el Art. 5º de la Ordenanza 2795, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: La Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Municipal, tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y funciones:
a) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante autoridades nacionales y provinciales, Secretaría de Transporte de la Nación, Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Nación, Comisión Nacional Reguladora del Transporte, Organismo Nacional Administrador de Bienes del Estado, Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, empresas privadas concesionarias de líneas férreas, tendientes a dar cumplimiento al Art. 1º.-
b) Proponer la celebración de acuerdos de cooperación con organismos o entes públicos o privados, tendientes a la mejor prestación de los servicios y al mejor conocimiento de la temática”.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.