EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3044

 

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, del inmueble designado catastralmente como CIC. VI – SECC. C – MZA. 17s – PARCELAS 1, ubicado sobre las calles 12 de Mayo y Roca, que de acuerdo al croquis que se adjunta posee una superficie de 3.709,25 m2, correspondiéndole las siguientes dimensiones: 10 m sobre calle Roca, 20 m y 74,62 m lindero al Jardín de Infantes 903 y 57,74 m lindero al Barrio Gericke de 57,74 m, cuyo croquis se adjunta al presente como Anexo “I”.

ARTICULO 2: En el inmueble de referencia deberá procederse a la construcción del edificio destinado a la sede del Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 190, donde deberán desarrollarse las actividades inherentes a su actividad académica.

ARTÍCULO 3º: Para la construcción del edificio deberán respetarse las normas edilicias y urbanísticas vigentes, debiendo disponer de una superficie libre destinada a estacionamiento y espacios verdes, no pudiendo la superficie a construir en Planta Baja superar el 40 % del total del terreno.

ARTICULO 4º: Determinase que la donación a que se refiere el artículo 1º, se efectuará con cargo de realizar la construcción mencionada estableciéndose un plazo de 10 años a partir de la sanción de la presente, para su concreción definitiva, produciéndose la retrocesión del dominio a esta Comuna, en caso de incumplimiento.

ARTICULO 5º: Todas las construcciones a realizar deberán contar con la aprobación previa de las Oficinas Técnicas Municipales.

ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.