EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3035

modificada por ordenanza nº 3935

 

Artículo 1º: (Texto según Ordenanza 3935) Declárase en “emergencia erosiva” al frente costero del Balneario Pehuén Co comprendido entre la Playa del Barco y “Punta Mingo” (calle Avelino González Martínez en su intersección con Avenida Ameghino) que se localiza en Anexo I.-

Artículo 2º: (Texto según Ordenanza 3935) Acompáñese al Departamento Ejecutivo en todos aquellos trámites que se juzguen convenientes para la obtención del apoyo económico provincial necesario para el manejo integral del frente costero mencionado en el Artículo 1º”.-

Artículo 3º: (Incorporado por Ordenanza 3935) Promuévase desde el Ejecutivo a través de acciones de educación ambiental no formal, la sensibilización ciudadana sobre la vulnerabilidad de la emergencia erosiva en que se encuentra la zona costera de Pehuen Co.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SIETE.