EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3028

 

Artículo 1º: Modificase el artículo 4º, Inc. B, de la ordenanza Nº 1520 el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

ARTICULO 4º: b)- Material de las aceras:

1- En calles pavimentadas o que posean cordón cuneta, la acera se construirá desde el cordón hasta la línea municipal y en todo el ancho del frente. El solado será de baldosas de mezcla de cemento comprimido que ofrezca superficie de suficiente adherencia, pudiendo ser las tradicionales grises o de algún color a elección del propietario, pudiéndose combinar los colores según el diseño elegido. Las baldosas serán siempre colocadas de tal forma que los listones, denominados comúnmente vainillas, se presenten perpendiculares a la línea del cordón y se comenzará a colocar desde el mismo. En las ochavas se colocarán las vainillas perpendicularmente a la línea de la ochava.
Este solado se asentará con mezcla sobre un contrapiso de hormigón de cascotes de no menos de 0,10 metros de espesor después del apisonado. Las baldosas serán de 0,20 metros por 0,20 metros, hasta 0.40 x 0.40 máximo, formando  listones o vainillas de bisela. Cada unidad deberá estar biselada en sus cuatro aristas; el espesor de las baldosas de 0,20 x 0,20 metros no será menor de 22 milímetros y en el caso de las de o, 40 x 0,40 metros no será inferior a 36 milímetros. Será obligatoria la construcción de una junta dilatadora entre los límites de predio. 
2- En calles que no posean cordón cuneta: el solado tendrá 1,50 metros de ancho a partir de la línea municipal y será del mismo tipo que el detallado para calles pavimentadas.

c)- Aceras arboladas: de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 1408/84, en su Artículo 3º deberá preverse una cazuela de 0,80 x 0,80 metros (cada 5) que servirá para la colocación de árboles en el frente de la propiedad. Esta cazuela se ubicará a 0,60 metros del cordón cuneta contándolos desde su parte exterior. También se aceptarán con un cordón de 0,070 a 0,100 metros de ancho revocado con una mezcla de cemento alisado. El cordón estará a nivel del solado. En el caso de que la acera posea un plano de enlace debido a su pendiente transversal, los árboles deberán ubicarse dentro de los límites de este plano.

d)- Aceras deterioradas o frente a lotes baldíos: en caso de aceras deterioradas frente a inmuebles o su faltante frente a lotes baldíos el propietario previo informe al municipio de la imposibilidad económica de dar cumplimiento a lo estipulado en el inciso b y su posterior autorización por parte de la autoridad competente podrá realizar la acera con un contrapiso de hormigón pobre sobre base apisonada, de 0.10 metros de espesor y realizarle una carpeta de terminación de concreto (una parte de cemento por tres de arena), con pendiente y debidamente fratasada sin alisar. Sobre esta superficie ,previo a su fraguado, se deberá realizar el grafismo correspondiente similar a las baldosas, tal como vainillas marcadas in-situ, perpendiculares al cordón, de 

modo que permitan la correcta evacuación de las aguas de lluvia o proveniente de ocasionales limpiezas..

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.