EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3019

modificada por ordenanza nº 3554

modificada por ordenanza nº 4367

 

Artículo 1º - Los funcionarios y/o empleados de la administración municipal del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, no podrán ejercer sobre otros las conductas que la presente Ordenanza define como violencia laboral.-

Artículo 2º - (Texto según Ordenanza 4367) A los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social, persecución y/o discriminación por razones políticas y/o sindicales.

Artículo 3º - Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o padecimiento físico sobre los trabajadores.

Artículo 4º - Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.

Artículo 5º - Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:
•    Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana. 
•    Asignar funciones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar. 
•    Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización. 
•    Cambiar al trabajador de oficina y/o lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos, sin que exista justificativo para ello. 
•    Bloquear y/o paralizar constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo. 
•    Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados o   aislados. 
•    Encargar trabajo imposible de realizar. 
•    Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto. 
•    Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado. 
•    Efectuar amenazas reiteradas de sanciones, sumarios y/o despido infundado. 
•    Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos. 

Artículo 6º - (Texto según Ordenanza 4367) Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, ideas y/o actividad política y/o sindical.

Artículo 7º - Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que ejercen en el mismo establecimiento funciones equivalentes.

Artículo 8º - (Texto según Ordenanza 4367) Ningún trabajador que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en el artículo 2º de la presente ordenanza o haya comparecido como testigo de las partes en un procedimiento cuyo objeto se vincule con la temática tratada en este texto legal, podrá por ello ser sancionado, despedido, ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo, manteniendo su remuneración habitual por todo concepto hasta la conclusión del sumario respectivo.

Artículo 9º - (Modificado por Ordenanza 3554) El incumplimiento de la prohibición establecida en el Art. 1º de esta ordenanza, será causal de la aplicación de las sanciones previstas en el régimen disciplinario establecido conforme Art. 105, cctes y sgtes de la ley 14.656 y/o en la ley que en el futuro modifique y/o reemplace; y/u ordenanza municipal que reglamente nuevo régimen de empleo municipal; y/o convenio colectivo de Trabajo que se suscriba conforme Art.1º de la ley 14656. Esto así, sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el caso de faltas cometidas por el Intendente Municipal y/o funcionarios políticos designados por el mismo.

Artículo 10º - (Modificado por Ordenanza 3554) Por cada denuncia que se formule, se instrumentara sumario conforme las normas establecidas en la ley 14.656 y/o en la ley que en el futuro modifique y/o reemplace; y/o en la ordenanza municipal que reglamente nuevo régimen de empleo municipal y/o convenio colectivo de Trabajo que se suscriba conforme Art.1º de la ley 14656. A los fines de la presente ordenanza; resultan de aplicación las normas de las normas descriptas supra a los trabajadores contratados por personas con cargos electivos.
En la instrucción del sumario o procedimiento especial instaurado respectivo se deberá garantizar el carácter confidencial de la denuncia y debido derecho de defensa del imputado.

Artículo 11º - En el supuesto que un particular incurra en alguna de las conductas descriptas en el artículo 2º, el funcionario responsable del área en que se produzca este hecho deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psico-física de los empleados y la seguridad de los bienes del Estado Municipal, bajo apercibimiento de sustanciarse el sumario respectivo.

Artículo 12º - Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.