EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA  Nº 2908

modificada por ordenanza nº 2924

 

Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad

Denuncia impositiva de venta

Articulo 1º: Los titulares de dominio de los vehículo cuyo impuesto a los automotores es recaudado por la Municipalidad de Coronel Rosales, en virtud de los Convenios celebrados con el gobierno de la Provincia de Buenos Aires y que se encuentren radicados en el partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante la “Denuncia Impositiva de Venta” formulada ante el Municipio. Dicho trámite deberá ser efectuado indefectiblemente por el titular registral del rodado o apoderado con facultad y/o autorización especial para dicho trámite.-

Articulo 2º: Si el trámite de la denuncia impositiva de venta es efectuado por el titular registral del vehículo automotor conjuntamente con el adquirente del rodado, la misma tendrá efectos liberatorios si cumple con los siguientes requisitos:

a) Presentar original y copia del boleto de compra – venta, cuyas firmas deberán encontrarse debidamente certificadas, a cuyo efecto la autoridad de aplicación procederá a certificar la autenticidad de la copia adjuntada y restituir el documento original.-

b) (Texto según Ordenanza 2924) No registrar a la fecha de la denuncia de venta efectuada por ante el Registro de la Propiedad Nacional Automotor y Créditos Prendarios, deuda exigible referida al impuesto automotor. Cuando dicha deuda esté incluida en algún régimen de regularización impositiva se habilitará el trámite siempre que a la fecha de realización del mismo, el plan de pagos de las cuotas respectivas se encuentre vigente o al día, en tanto y en cuanto transmitente y adquirente garanticen el pago de la deuda hasta la terminación del plan de cuotas.

c) Cumplir con el tramite de Denuncia de Venta ante la el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos prendarios de acuerdo a la reglamentación que establezca dicho organismo, acompañando original y fotocopia de dicha constancia, procediendo la autoridad de aplicación a certificar la autenticidad de esta última y restituir el documento original.-
 
Articulo 3º: Si la denuncia de venta es únicamente formulada por el titular registral del rodado, los efectos liberatorios quedaran supeditados al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar original y copia del boleto de compra – venta, cuyas firmas deberán encontrarse debidamente certificadas, a cuyo efecto la autoridad de aplicación procederá a certificar la autenticidad de la copia adjuntada y restituir el documento original.-
b) Constancia de intimación fehaciente (carta documento y/o instrumento similar) efectuada al adquirente del rodado, indicándole expresamente su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.-
c) Cumplir con el tramite de Denuncia de Venta ante la el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos prendarios de acuerdo a la reglamentación que establezca dicho organismo, acompañando original y fotocopia de dicha constancia, procediendo la autoridad de aplicación a certificar la autenticidad de esta última y restituir el documento original.-
d) Identificar fehacientemente, con carácter de declaración jurada, al adquirente del rodado y señalar el domicilio real del mismo.

Articulo 4º: El interesado en formular la denuncia impositiva de venta y, en su caso, el adquirente del rodado, deberán presentarse provistos de su documento de identidad y del resto de documentación requerida en el articulo 2º o 3º de la presente según corresponda.
En dicha oportunidad deberá completarse y suscribirse el formulario que se establezca reglamentariamente al efecto. El mismo deberá contener la firma del denunciante de la venta y adquirente del vehículo, la cual será debidamente certificada por agente autorizado del Municipio, escribano publico o Juez de Paz Letrado.-Previa constatación de inexistencia de deuda y/o en su caso, la correspondiente cancelación del impuesto adeudado y sus intereses, o regularización de la misma mediante plan de pagos que se encuentre al día al momento de efectuarse el trámite, se deberá entregar a los interesados una constancia de realización del trámite debidamente intervenida por el Municipio.-

Artículo 5º: Cumplido los recaudos legales previstos en los artículos anteriores, la Municipalidad de Coronel Rosales dictará el acto administrativo en donde establezca el cambio del sujeto obligado al pago de las patentes correspondientes al rodado por el cual se efectuó la denuncia impositiva de venta que necesariamente recaerá en la persona adquirente del mismo.-

Articulo 6º: La falsedad de los datos denunciados y/o de la documentación acompañada en oportunidad de formular la denuncia impositiva de venta inhibirán los efectos limitativos de la responsabilidad tributaria respecto del rodado a cuyo efecto se realiza el trámite.-
Baja por robo, hurto, destrucción total  o desarme

Articulo 7º: Cuando se solicitare la baja por robo, hurto, destrucción total o desarme, corresponderá el pago de las cuotas vencidas con anterioridad a la fecha de dicha solicitud y, en su caso la parte proporcional de la cuota cuyo vencimiento opere con posterioridad, la que será liquidada hasta el ultimo día del mes en que solicito la baja. El titular registral de los vehículos automotores cuya patente es percibida por la Municipalidad de Coronel Rosales en virtud de la cesión de créditos efectuadas a favor de esta por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y que se encuentren radicados en el partido de Coronel Rosales deberá seguir el siguiente procedimiento para los casos de robo o hurto, destrucción total o desarme:
a) Presentar original y copia del trámite registral de denuncia por robo o hurto, del automotor efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Creditos Prendarios, a cuyo efecto la autoridad de aplicación procederá a certificar la autenticidad de la copia adjuntada y restituir el documento original.-
b) Presentar original y copia de la denuncia penal correspondiente para el caso de robo o hurto del automotor, a cuyo efecto la autoridad de aplicación procederá a certificar la autenticidad de la copia adjuntada y restituir el documento original.-
c) Presentar certificado de libre deuda del impuesto a los automotores. En caso que exista deuda y la misma se encuentre regularizada en un plan de cuotas, no se dispondrá la baja hasta tanto se cancele dicho plan.-
d) Presentar, completar y suscribir el formulario que reglamentariamente se establecerá al efecto.

Articulo 8º: Si en el  caso de robo o hurto se recuperase el vehículo con posterioridad a la baja, el titular registral o responsable estará obligado a solicitar la reinscripción y alta fiscal del mismo y el nacimiento de la obligación fiscal se considerara a partir de la fecha de recupero del rodado, debiendo abonar las cuotas cuyo vencimiento opere con posterioridad a dicha fecha y la parte proporcional de la cuota vencida con anterioridad. A tal efecto la Municipalidad de Coronel Rosales deberá adecuar la liquidación del impuesto anual.
A efectos de solicitar la reinscripcion y alta fiscal del rodado sé deberá presentar la siguiente documentación:
a) Presentar original y copia de la denuncia de recupero del vehículo efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, a cuyo efecto la autoridad de aplicación procederá a certificar la autenticidad de la copia adjuntada y restituir el documento original.-
b) Solicitar el reempadronamiento como contribuyente del impuesto automotor a partir de la denuncia de recupero del rodado mediante la utilización del formulario que Reglamentariamente se establezca al efecto.-

Articulo 9º: En el caso de destrucción total del vehículo por siniestro, desgaste, envejecimiento o desarme y/o cualquier otra causal que inutilice definitivamente el rodado, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Presentar original y copia del trámite de baja definitiva del automotor efectuado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, a cuyo efecto la autoridad de aplicación procederá a certificar la autenticidad de la copia adjuntada y restituir el documento original.-.
b) Certificado de libre deuda a la fecha de la solicitud de baja del rodado. En caso que exista deuda y la misma se encuentre regularizada en un plan de cuotas, no se dispondrá la baja hasta tanto se cancele dicho plan.-
c)Presentar el formulario que reglamentariamente se establezca al efecto.-

Artículo 10º: Cumplido los recaudos legales previstos en los artículos anteriores, la Municipalidad de Coronel Rosales dictará el acto administrativo en donde establezca la baja del rodado por robo, hurto, destrucción total o desarme.-
Cambio de domicilio fiscal

Articulo 11º:  El titular registral del vehículo y/o adquirente en el caso de haberse efectuado el trámite de Denuncia Impositiva de Venta que solicite el cambio de domicilio fiscal, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Completar el formulario que reglamentariamente se establezca.- 
Presentar Original y copia del título de propiedad automotor en el caso que sea titular registral del mismo o bien del boleto de compra – venta en caso de ser adquirente y demás constancias correspondientes que acrediten la realización del trámite de la denuncia impositiva de venta, a cuyo efecto la autoridad de aplicación procederá a certificar la autenticidad de la copia adjuntada y restituir el documento original.-
b) Original y fotocopia del documento nacional de identidad, a cuyo efecto la autoridad de aplicación procederá a certificar la autenticidad de la copia adjuntada y restituir el documento original.-
c) En caso que la presentación sea efectuada por tercera persona: deberá contar con la autorización del titular del vehículo, o adquirente del mismo en el caso de haberse realizado la denuncia impositiva de venta y fotocopia del documento nacional de identidad, a cuyo efecto la autoridad de aplicación procederá a certificar la autenticidad de la copia adjuntada y restituir el documento original.-
d) Se dejará constancia que el cambio de domicilio fiscal tendrá carácter de declaración jurada y tendrá virtualidad a partir del dictado por parte de la Municipalidad del acto administrativo correspondiente, resultando dicho domicilio válido y vinculante a todos los efectos administrativos y judiciales y hasta tanto no se denuncie ante la Municipalidad de Coronel Rosales uno nuevo.- 

Artículo 12º: Cumplido los recaudos legales previstos en los artículos anteriores, la Municipalidad de Coronel Rosales dictará el acto administrativo en donde disponga el cambio del domicilio fiscal respecto del sujeto que efectuó el trámite correspondiente.-

Baja de vehículo por cambio de radicación 

Articulo 13º:  En los casos de baja de vehículos por cambio de radicación corresponderá el pago de las cuotas vencidas con anterioridad a dicha fecha, y en su caso la parte proporcional de aquellas cuotas cuyo vencimiento opere con posterioridad, la que será liquidada hasta él ultimo día del mes en que se haga efectiva la baja. Los titulares registrales que procedan a dar de baja el rodado por cambio de radicación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Original y copia del trámite de cambio de radicación efectuado ante el Registro Nacional de propiedad automotor y Créditos Prendarios, a cuyo efecto la autoridad de aplicación procederá a certificar la autenticidad de la copia adjuntada y restituir el documento original.-
b) Certificado de libre deuda a la fecha del cambio de jurisdicción. En caso que exista deuda y la misma se encuentre regularizada en un plan de cuotas, no se dispondrá la desafectación tributaria del vehículo hasta tanto se cancele dicho plan.-
c)Completar el formulario que reglamentariamente se establecerá al efecto.-

Artículo 14º: Cumplido los recaudos legales previstos en los artículos anteriores, la Municipalidad de Coronel Rosales dictará el acto administrativo en donde establezca la baja del rodado por cambio de radicación.-

Alta de vehículos provenientes de otras jurisdicciones

Articulo 15º:  En el caso de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, cualquiera fuere la fecha de radicación en el partido de Coronel Rosales, el nacimiento de la obligación fiscal se considerara a partir del año siguiente, siempre que se justifique el pago del impuesto en la jurisdicción de origen correspondiente al año en que opera el cambio de radicación. En caso de que el impuesto se hubiera pagado en forma proporcional en la jurisdicción de origen, corresponde el pago en esta jurisdicción por el periodo restante.
El titular registral para proceder a dar de alta al vehículo en el partido de Coronel Rosales deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar original y copia del cambio de radicación efectuado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, a cuyo efecto la autoridad de aplicación procederá a certificar la autenticidad de la copia adjuntada y restituir el documento original.-

b) Presentar original y copia de la constancia de haber obtenido la baja tributaria en la jurisdicción de origen, a cuyo efecto la autoridad de aplicación procederá a certificar la autenticidad de la copia adjuntada y restituir el documento original.-
c) Presentar certificado de libre deuda de patentes expedido por el organismo recaudatorio correspondiente a la jurisdicción de origen.-
Completar el formulario que reglamentariamente se establezca al efecto.-

Artículo 16º: Cumplido los recaudos legales previstos en los artículos anteriores, la Municipalidad de Coronel Rosales dictará el acto administrativo en donde establezca el alta del rodado por cambio de radicación.-

De las Exenciones

Articulo 17º: Están exentos del pago del impuesto a los automotores respecto de los rodados cuya percepción se encuentra a cargo de la Municipalidad de Coronel Rosales en virtud de la cesión de crédito efectuada a favor de esta última por parte del gobierno de la provincia de Buenos Aires:
a) El Estado Nacional, provincial y las municipalidades, y sus organismos descentralizados y autárquicos, excepto aquellos que en forma habitual realicen actos de comercio a través de la venta de bienes o prestación de servicios a terceros.-
b) Por los vehículos de su propiedad y uso exclusivo destinados a sus actividades especificas, los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente. 
c) Los vehículos, destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad y conducidos por las mismas; así como aquellos que por la naturaleza y grados de discapacidad o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero y los adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad.
Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma este a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador. Las instituciones a que se refiere este inciso, podrán incorporar al beneficio hasta dos (2) unidades, salvo que por el número de personas discapacitadas atendidas por la misma, la Autoridad de Aplicación considere que deban incorporarse otras unidades. 
d) Por las ambulancias de su propiedad, las obras sociales y/o mutuales sindicales.
e) Los vehículos de propiedad de los partidos políticos o agrupaciones municipales, debidamente reconocidas y que se encuentren afectados exclusivamente a las actividades específicas de aquellos.


Articulo 18º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.