EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.617


Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito por la cantidad de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-); en las siguientes condiciones: Plazo y Forma de Pago: hasta Seis años con servicio de amortización semestrales, iguales y consecutivas. Intereses: Renta Activa que establece la Ley N° 10.753, en su Artículo 3° pagadero mensualmente.

Artículo 2°: Los recursos provenientes de dicho empréstito se destinarán a financiar la compra de un inmueble de valor histórico y arquitectónico, destinado al funcionamiento del Archivo Histórico Municipal.

Artículo 3°: En garantía del fiel cumplimiento, autorízase al Departamento Ejecutivo  Municipal a afectar hasta un 25% de los recursos ordinarios sin afectación, según lo establecido por el Artículo 49° de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal preverá en los Presupuestos correspondientes, Partidas con créditos  suficientes  para atender los servicios de amortización e intereses del empréstito.

Artículo 5°: Amplíase el Cálculo  de  Recursos y el Presupuesto de Gastos vigente en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

Artículo 6°: Créase  dentro  del  Cálculo  de  Recursos  vigente Uso del Crédito Adquisición Inmueble Préstamo Banco de la Provincia de Buenos Aires por PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

Artículo 7°: Créase dentro del Presupuesto de Gastos vigente Finalidad 1 Programa 1-2-5-1-7-0-0 ADQUISICION DE INMUEBLES por PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).

Artículo 8°: La  creación  de  Partidas impuestas en el punto anterior se financiará con los fondos provenientes de la ampliación dispuesta en el Artículo 6°.

Artículo 9°: Comuníquese la presente  al  Honorable Tribunal de Cuentas, a efectos de que se pronuncie acerca de la legalidad de la operación y  las posibilidades financieras de la Comuna.
                                                                                                          
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.