EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2537
Artículo 1º: Modifícase el inciso d)- del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.680, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“d)- El solicitante tendrá una edad mínima de 21 años y máxima de 65 años para otorgar la licencia de conductor profesional por primera vez; no así en el caso de renovaciones, quedando supeditadas estas últimas al cumplimiento de los demás recaudos que sobre el particular establecen la Ley 11.430 y su Decreto Reglamentario Nº 2.719, en lo que se refiere a la clase 5.1. de TAXIMETROS Y REMISES.”
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.