EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2463
Artículo 1º: Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza 2235/91, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Prohíbese la construcción de nichos aéreos en la línea de edificación Municipal del Cementerio local correspondiente a la calle Islas Malvinas, desde la calle 25 de Mayo y Avenida Colón. Dicha construcción únicamente se autoriza a efectuar desde el interior del Cementerio hacia el exterior, hasta una distancia de 60 m. (sesenta metros), medidos desde la vereda de los números pares de la calle Islas Malvinas, y la construcción tendrá sentido paralelo a la calle 25 de Mayo”
“Artículo 2º: Previo al comienzo de la edificación de los nuevos nichos se deberá comenzar a realizar la forestación en el limite de la necrópolis, primordialmente sobre el área disponible frente a la calle Islas Malvinas, para continuar en el resto del perímetro del Cementerio con las especies que determine la Sección Paseos Públicos y Forestación de la Municipalidad.”
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y CUATRO.