EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2458


Artículo 1º: Créase el ENTE DE PLANIFICACION INDICATIVA Y DESARROLLO URBANO del  Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º: El Ente creado cumplirá funciones en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y estará integrado en forma permanente por dos representantes del mismo, un representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito X (con residencia permanente en nuestro Partido) y un representante de la Federación de Sociedades de Fomento de Punta Alta.

Artículo 3º: En caso de considerarlo necesario el Ente invitará a participar, en carácter de no permanentes, a representantes de la o las Entidades involucradas en el tratamiento de uno, o más aspectos de la problemática urbana en análisis.

Artículo 4º: Dentro de los treinta días de constituido, el Ente creado comunicará el texto del reglamento que regirá su funcionamiento; tomando en cuenta la presente, sus fundamentos y sus antecedentes (en especial los obrantes a fs. 1 a 3, ambas inclusive, del Expediente HCD-CO-96/94), que se declaran parte integrante de esta norma.

Artículo 5º: Promulgada que sea la presente, por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante  se remitirá, a los organismos y entidades mencionadas en el Artículo 2º precedente, la nota invitación a los efectos de integrar dicho Ente.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.