EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2439
Corresponde al Expte. I-36/94.
Artículo 1º: Créase un "Hogar de Tránsito" que dependerá funcionalmente de la Dirección de Acción Social.
Artículo 2º: Serán funciones:
- Dar protección y refugio a madres solas, mujeres maltratadas y/o sin recursos económicos que se encuentran en circunstancia de riesgo, peligro moral y/o material, debiendo asegurarse a través del trabajo a realizarse por personal de dicho Hogar, la atención integral y personalizada de la mujer y sus hijos.
- Prevenir la desintegración familiar.
- Lograr una pronta solución al problema planteado.
- Separar la concepción del Hogar de Tránsito como "mero espacio físico de albergue", de modo tal que al momento del egreso se haya resuelto el problema.
- Plantear el trabajo dentro de un encuadre interinstitucional, coordinar con: el Municipio, Juzgado de Paz, Hospital, Instituciones de la Comunidad y Organizaciones no Gubernamentales.
Artículo 3º: La presente Ordenanza se reglamentará en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear en el Presupuesto de Gastos vigente el siguiente concepto: Finalidad V -1-1-2-14-6-2 "Hogar de Transito", por la suma de PESOS DOS MIL ($2.0000. El concepto creado se financiará con economías a realizar en la siguiente Partida: Finalidad V -1-1-2-14-3-0 "Gastos Generales Varios".
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.