EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2435
Corresponde al Expte. I-14/91 y M-4/94.
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Salud, deberá exhibir en transparentes el texto completo de la Ley 23.798/90 y de la presente Ordenanza, en todos los organismos de salud que funcionan en el marco del Distrito de Coronel Rosales.
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se determina como organismos de salud, a los Hospitales, como así también a las Salas Médicas del Distrito, Organismos Oficiales y Establecimiento Educacionales.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Salud, deberá promover ante el Círculo Médico Local, el Círculo de Bioquímicos, de Odontólogos y de Podólogos, los alcances de la Ley 23.798/90 y de la presente Ordenanza, con especial énfasis en el cumplimiento de las normas de Bio-Seguridad que cada Colegio establezca y la Ley determine.
TITULOS PARTICULARES
PROGRAMA DE PREVENCION Y ASISTENCIA DEL SIDA
Articulo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Salud deberá instrumentar un programa de Prevención y Asistencia del S.I.D.A. en el Distrito de Coronel Rosales.
Artículo 5º: Para el cumplimiento de tal objetivo, el Departamento Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza, la conformación de dicho programa y las funciones a desarrollar.
Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias que demande la aplicación de la presente Ordenanza, dentro de la finalidad V, Salud Pública.
Artículo 7º: La Dirección de Salud observará el correcto manejo de las normas de bioseguridad apoyadas por las Leyes Nacionales y Provinciales vigentes, como así también las que surjan por propuestas del Programa Municipal de S.I.D.A.
MANEJO DE DESECHOS
Artículo 8º: La Dirección de Salud deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Legislación vigente sobre el manejo de desechos hospitalarios.
Artículo 9º: Derógase la Ordenanza 1887/88 y toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.