EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2429
Corresponde al Expte. S-117/93.
Artículo 1º: Dispónese la instalación obligatoria de bolsas de residuos colocadas en recipientes que permitan su adecuado uso, en la acera correspondiente a todo tipo de local comercial que expenda bebidas de cualquier índole o productos alimenticios en envases descartables o en envoltorios de papeles con destino al consumo inmediato.
Artículo 2º: El responsable o titular del comercio tendrá a su cargo la provisión e instalación de los recipientes y el mantenimiento y reposición de bolsas, como así también la entrega de las mismas a los recolectores Municipales.
Artículo 3º: A partir de la promulgación de la presente, se incluirá entre los requisitos exigidos para la habilitación de los locales señalados en el Artículo 1º (primero), la instalación del recipiente que indica ese Artículo. Los locales ya habilitados tendrán un plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar la misma exigencia.
Artículo 4º: El incumplimiento de la obligación que se impone en esta Ordenanza será sancionada con multa, cuyos montos y modalidades será determinados por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.