EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2414 

Corresponde Expediente J-442/93.-


Artículo 1º:  En las Avenidas Tucumán, Jujuy, Sarmiento, Colón, De Circunvalación Juan Domingo Perón, Triunvirato, Puerto Belgrano ( Villa del Mar ), y otras que en el futuro se determinen, la especie a plantar es Ailantthus Altissima ( nombre vulgar: Arbol del Cielo).

Artículo 2º: En Avenida Tucumán y Avenida Triunvirato, donde la vereda tiene un ancho de 4,20 metros, se cubrirán con bolsas de 1,70 metros a partir de la línea Municipal, y los 0,40 metros sobre el cordón. El resto se dejará libre para utilizarlo como banda de césped, que tendrá un ancho de 2,10 metros. Los árboles se ubicarán en este último sector, a una distancia de cinco metros uno de otro y a 0,80 metros del cordón.

Artículo 3º: En Avenida Jujuy, donde el ancho de vereda va disminuyendo progresivamente,  mantendrá una superficie de baldosas a partir de la línea Municipal con un ancho de 1,50 metros y 0,40 metros sobre el cordón, El ancho de la banda de césped se va a ir modificando, angostándose a medida que lo hace la vereda en todo el recorrido de la avenida.

Artículo 4º: En las siguientes calles primarias de penetración e interconexión y otras que en futuro se determines, la especie a plantar es Fraxinus Americana (nombre vulgar: Fresno Americano):
Humberto                                           Alem
Bernardo de Irigoyen                          Salta  
Rivadavia                                             Río Juramento  
Mitre                                                   Río Bermejo
Paso                                                    Río Dulce    
Espora                                                 Miguel Cané
Saavedra                                             Berutti
Dorrego                                              El Salvador
9 de Julio                                            Costa Rica

Artículo 5º: En las restantes calles se plantarán las especies que a continuación se detallan, según los distintos barrios cuyos límites están estipulados por Ordenanza 1518:    

a)-BARRIO CENTRO:
-En las calles paralelas a Colón excluída esta: Fraxinus Exelsior variedad aurea (Fresno Dorado).
-En las calles paralelas a Villanueva: Robinia Hispida injertada (acacia rosada).
b)-BARRIO NORTE:
-En las calles paralelas a San Martín excluída ésta: sophora Japoníca (Sófora).
-En las calles paralelas a 25 de Mayo excluída ésta: Robinia Pseudoacacia variedad umbraculífera (acacia bola).
c)-A.T.E.P.A.M.I: Fraxinus exselsior (fresno europeo).
A.T.E.P.A.M.II: Robina pseudoacacia variedad umbraculífera (acacia bola).
A.T.E.P.A.M. III: Nelia azedarach variedad umbraculífera (paraíso sombrilla).
BARRIO LUIGGI: Fraxinus exelsior variedad aurea (fresno dorado).
d)-BARRIO PARQUE SAN MARTIN:
-En las calles paralelas a Bouchardo excluída ésta: Prunus pérsica (duraznero de flor).
-En las calles paralelas a Pellegrini excluída ésta: Prunus pissardii (ciruelo de flor).
e)-BARRIO LOS ANDES:
-En las calles paralelas a 25 de Mayo: Catalpa bignonoides (Catalpa).
-En las calles paralelas a San Martín excluída ésta: Tilia moltkei (tilo).
f)-BARRIO LUZ Y FUERZA:
-Robina pseudoacacia variedad umbraculífera (acacia bola).
g)-BARRIO LOS ALAMOS:
-En las calles paralelas a Jujuy excluída ésta: Acer Negundo (arce).
-En las calles paralelas a 2 de Mayo: fresno europeo.
h)-BARRIO NUEVA BAHIA BLANCA:
-En las calles paralelas a Jujuy excluída ésta: Robina pseudoacacia, variedad umbraculífera (acacia bola).
-En las calles paralelas a reconquista excluída ésta: Lagerstroemia (crespón).
-En las calles paralelas a 9 de Julio excluída ésta: Sophora Japónica (sófora).
i)-BARRIO CIUDAD ATLANTIDA:
-En las calles paralelas a Alem excluída ésta: Fraxinus Exelsior variedad aurea (fresno dorado).
-En las calles paralelas a Pedro Pico: Lagerstroemia (crespón).
j)-BARRIO LOS ROSALES:
-En las calles paralelas a hipólito Yrigoyen: erythrina Cistagalli (ceibo).
-En las calles paralelas a Saavedra excluída ésta: Cercis Siliquastrum (árbol de judea).
k)-BARRIO EL TREBOL:
-En las calles paralelas a Pedro Pico excluída ésta: Catalpa bignonioides (catalpa).
-En las calles paralelas a Alem excluída ésta: Sophora Jónica (sófora).
l)-BARRIO A.T.E.:
-Robina Pseudoacacia variedad umbraculífera (acacia bola).
m)-BARRIO GOTTLING:
-En las calles paralelas a Colón excluída ésta: Prunus Pisardii (ciruelo de flor).
-En las calles paralelas a Islas Malvinas: Prunus Pérsica (durazno de flor).
n)-BARRIO MERINO:
-En las calles paralelas a Colón excluída ésta: Albizzia julibrissin (acacia de Constantino- pla).
-En las calles paralelas a Puerto Madryn excluída ésta: Lagerstroemia Indica (crespón).
ñ)-BARRIO SALVADOR Y JOSE MAIO:
-Barrio Gaudi: Brachychitón populneum (branquiquito).
-Albatros XIV: Ligustrum Lucidum variedad aures (ligustro dorado).
-Albatros XV: Robina Pseudoacacia variedad umbraculífera (acacia bola).
-Albatros XX: Robina Pseudoacacia variedad umbraculífera (acacia bola)
-Albatros XXVII: Acer Negundo (arce).
-Resto de Villa Maio:
-En las calles paralelas a Colón excluída ésta: Catalpa bignonioides (catalpa).
-En las calles paralelas a Río Dulce excluída ésta: Sophora Japónica (sófora).
o)-BARRIO EL PORVENIR: Robina Pseudoacacia (acacia blanca).
p)-VILLA GRAL. ARIAS:
-En las calles paralelas a Miguel Cané excluída ésta: acacia baileyana (aromo francés).
-En las calles paralelas a Las Guayanas excluída ésta: lagestroemia (crespón).
q)-VILLA DEL MAR:
-En las calles paralelas a Avenida Puerto Belgrano excluída ésta: Fraxinus exelsior (fresno europeo).
-En las calles que cruzan Avenida Puerto Belgrano: Acer Negundo (arce).
r)-VILLA LAURA:
-En las calles paralelas a Sargento Cabral excluída ésta: Fraxinus exelsior (fresno europeo). 
-En las calles paralelas a Alem excluída ésta: Sophora Japónica (sófora).

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.