EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2388
Corresponde Expte. S-53/92.
Artículo 1º: Establécese la obligatoriedad por parte del Departamento Ejecutivo de la confección de un estudio pormenorizado de las especies arbóreas preexistentes en predios municipales donde se pretenda realizar Proyectos de edificación futuros, y exista la necesidad de talar los mismos.
Artículo 2º: Este estudio deberá contener informes de todos los Departamentos afectados: Obras, Forestación y Defensa Civil, justificando la necesidad.
Artículo 3º: Concluído el estudio, este deberá ser girado por el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación o reparo, quien obligatoriamente dispone de treinta días corridos a partir de la fecha de ingreso para su devolución.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.