EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2372
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.515/85, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Conceder al Círculo Oficiales de Mar, el uso y ocupación de una parcela en el Cementerio local, designada en el plano adjunto a Fs. 4, como parte A de la Parcela 1, con las siguientes medidas 50 m. al N.O., orientada hacia la calle Islas Malvinas, por 59,40 m. al S.E., lindando con el resto de la Parcela 1, es decir, una superficie de 2.970 m2.”
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1515/85, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: El Permisionario deberá construir los nichos aludido según sus necesidades y posibilidades. Queda expresamente aclarado que deberán existir, permanentemente, un mínimo de 50 nichos vacíos disponibles.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.