EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2370 


Artículo 1º: Se deroga el Artículo 10º de la Ordenanza 1489/85, reemplazándolo por el siguiente:

“Artículo 10º: En los frentes de negocios que estén ubicados en el área urbana comercial administrativa, se podrán colocar arbolitos de flor de alguna de las siguientes especies,  a razón de uno por frente como mínimo:

- Lagerstroemia indica (crespón)
- Punica granatum (granado de flor)
- Callystemon imperialis (limpiatubos)
- Hybiscus siryacus (rosa de Siria)

En caso de existir toldos que lleguen hasta la altura del cordón, podrán colocarse grupos de arbustos ornamentales más bajos.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.