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1992 vigentes

Ordenanza nº2331

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norberto
1992 vigentes
09 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2331

                                                                       Corresponde al Expte. J-37/92.

 

Artículo 1º: Desígnase con el nombre de "Plaza de los Reyes Católicos", al predio del Barrio A.T.E. ubicado entre las calles: Dr. Gericke, Dn. Pablo Alvarez Gordo y Nº 3.

Artículo 2º: Autorízase la donación del monumento que perpetúa el V Centenario del Descubrimiento de América, erigido en la Plaza citada en el Artículo 1º, a cargo de la Comisión Municipal de Homenaje al V Centenario del Descubrimiento, Colonización y Evangelización de América.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Ordenanza nº2332

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norberto
1992 vigentes
09 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2332

                                                                         Corresponde al Expte. J-32/92.

Artículo 1º: Impónese el nombre de:

Héctor SUENJO: a la calle interna Nº 1.-
Abertano Julián QUIROGA: a la calle interna Nº 2.
Salvador Pedro CICHINI: a la calle interna Nº 3. 
13 de Julio: a la calle interna Nº 4.

pertenecientes al Barrio Sindicato de Luz y Fuerza, ubicado entre calles Paso, Guaraní y Brown de la ciudad de Punta Alta.

Artículo 2º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán tomados del Presupuesto de Gastos año 1992.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.         

Ordenanza nº2334

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norberto
1992 vigentes
09 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2334

 

Instalación de luminarias o letreros luminosos. Ultimo regimen sancionado.-

Ordenanza nº2341

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norberto
1992 vigentes
09 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2341

modificada por ordenanza nº 2551

Corresponde Expedientes PJ-11/83, P-93/90, P-68/91.-


Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 2551) La instalación de conductores aéreos, su infraestructura y accesorios mediante los   cuales se brinde un servicio y que sean propiedad de una empresa Pública, Privada, Mixta o Cooperativa o perteneciente al Estado Municipal, Provincial o Nacional y que estén, situados dentro del ejido urbano del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: (texto según ordenanza nº 2551) Las instalaciones autorizadas en la vía pública, deberán observar, como mínimo, las siguientes obligaciones:
a) Los postes de apoyo se situarán sobre las aceras siguiendo una línea paralela a la línea de Edificación Municipal y distantes a 0.50 m. del perfil interno del poste.
b) Cuando la línea de distribución de cualquier tipo se efectúe próxima al cordón de la calzada, los postes se ubicarán a una distancia de 0,65 m. del cordón, formados desde el perfil interno del mismo al perfil exterior del poste.
c) La altura de la correspondiente línea aérea en el punto medio del vano, no podrá ser menor de 5,50 m.
d) Los elementos como ser: basamentos de soportes, riendas de arriostamiento, estructuras de arriostamiento, etc., deberán cumplir las siguientes condiciones:
1- Los basamentos o fundaciones de las estructuras soportes y arriostamientos, tendrán en la parte superior, niveles inferiores de los que correspondiere al cordón de calzada.
2- Las estructuras soporte y de sostén arriostamiento se efectuará sobre los deslindes de los predios y en el caso de las estructuras de arriostamiento presentarán una altura mínima de 2,30 m. sobre el nivel del cordón y capaz de generar el momento volcador necesario para el tiro de arriostamiento.

Artículo 3º: (texto según ordenanza nº 2551)Las instalaciones aéreas que penetren al interior de la manzana, deberán hacerlo en  forma directa desde el frente de la parcela, no pudiendo atravesar ninguna línea medianera.

Artículo 4º: (texto según ordenanza nº 2551) De existir razones estrictamente técnicas que imposibiliten el cumplimiento de lo establecido en la presente, el Departamento Ejecutivo, podrá recibir la solicitud de reconsideración debidamente avalada por los frentistas afectados, la que será elevada al Honorable Concejo Deliberante, para su consideración.

Artículo 5º: (texto según ordenanza nº 2551) El Departamento Ejecutivo, deberá notificar fehacientemente a los responsables, para que en un término de dos años de la promulgación de esta Ordenanza, adecuen sus instalaciones a la presente.

Artículo 6º: Establécese para los infractores de la presente, una multa de 100 y hasta 1000 módulos, según la gravedad de la contravención, facultándose al Juzgado Municipal de Faltas  a determinar el monto correspondiente; se entiende por contravención a toda aquella que se detecte por cada Usuario.-

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-

Ordenanza nº2343

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norberto
1992 vigentes
09 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2343


Corresponde Expediente D-93/92.-


Artículo 1º: Prohíbese el tránsito de camiones con acoplado que transporten arena u otros "minerales de tercera categoría" a través del Balneario Pehuen-Có y hacia la ruta Provincial 113-02.-

Artículo 2º: Solo podrán circular por el Balneario y hacia la Ruta Provincial 113-02, los camiones sin acoplado que transporten minerales de tercera categoría en un volumen no mayor a los 6 m3.-

Artículo 3º: Las infracciones a lo dispuesto por la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al 500% del sueldo básico de la Categoría del Escalafón Municipal sin perjuicio de la aplicación de la medida cautelar dispuesta por el Artículo 9º de la Ordenanza 1374, modificada por Ordenanza 1990 (traslado de vehículo y su carga a dependencias Municipales, donde ésta se descargará).-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

 

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