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1989 vigentes

Ordenanza nº2071

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norberto
1989 vigentes
27 Febrero 2026
Visitas: 2

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2071

                                                                              Corresponde al Expte. D-536/89.


Artículo 1º: Exímese de los Derechos de Construcción, sus intereses y recargos y las multas que pudieren corresponder, a los propietarios de inmuebles en los que se hayan realizado construcciones sin permiso Municipal y que se encuadren en las siguientes condiciones:
1)- Vivienda única familiar y de habitación permanente.
2)- Que el total de los ingresos no supere el valor equivalente a un (1) metro cuadrado (m2), obtenido como promedio de los valores fijados mensualmente por los Colegios de Profesionales de la Construcción, vigentes al momento de la presentación.
3)- Que la vivienda se halle encuadrada dentro de la categoría C, de la Tabla de Categorización de Obras vigente.
4)- Que no posea instalaciones de calefacción y/o refrigeración central por cualquiera de los métodos existentes, y cualquier otra mejora que se considere suntuaria.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a confeccionar los planos necesarios a efectos de registrar catastralmente las construcciones comprendidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, sin cargo alguno a los propietarios.

Artículo 3º: Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente, deberán presentar en el Departamento de Obras Particulares, la siguiente documentación:
a)- Nota con la correspondiente solicitud firmada por el propietario del bien a incorporar.
b)- Comprobante del ingreso salarial del grupo familiar.
c)- Fotocopia de la Escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de la solicitud o boleto de compraventa del mismo, debidamente autenticado.

Artículo 4º: Los datos suministrados por el propietario tendrán carácter de Declaración Jurada, y la comprobación de cualquier falsedad facultará al Municipio a rechazar la solicitud y/o cancelar, en el caso que se hubieren comenzado las gestiones, como asimismo de exigir la presentación de los planos en forma particular con el cobro de los Derechos de Construcción y las multas como construcción detectada sin permiso.

Artículo 5º: La presente Ordenanza no da ningún derecho a reclamar por parte de los propietarios comprendidos en ella, el reintegro de sumas que oportunamente pudieren haberse percibido por parte de la Municipalidad en concepto de Derechos, multas, etc.

Artículo 6º: Todos aquellos Expedientes de Construcción iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente encuadrados en las Ordenanzas 1.094/78 y 1.233/83 y sus modificatorias podrán gozar de los beneficios de la presente.

Artículo 7º: Quedan derogadas las Ordenanzas 1549/85, 1233/83, 1333/84 y 1094/78.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Ordenanza nº2074

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norberto
1989 vigentes
27 Febrero 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2074

modificada por ordenanza nº 2126

modificada por ordenanza nº 2146

modificada por ordenanza nº 2147

modificada por ordenanza nº 2166

 

Régimen de actualización de deudas  con la Municipalidad

El presente régimen sustituye, para el Partido de Coronel Rosales, las disposiciones de las ordenanzas generales N° 178, 179 y 181.- 

Dada 21/12/89.-

Ordenanza nº1956

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norberto
1989 vigentes
27 Febrero 2026
Visitas: 2

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1956


                                                                               Corresponde al Expte. D-198/89.


Artículo 1º: Créase el Departamento de Medicina Preventiva, dependiente de la Dirección de Salud y que funcionará en el Hospital Municipal "Eva Perón".

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Ordenanza nº1957

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norberto
1989 vigentes
27 Febrero 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1957


 
                                                                        Corresponde al Expte. D-199/89.


Artículo 1º: Créase el Servicio de Neonatología, dependiente de la Dirección de Salud de esta Municipalidad, el que funcionará en el Hospital Municipal "Eva Perón".

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Ordenanza nº1959

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norberto
1989 vigentes
27 Febrero 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1959


Corresponde al Expte. D-200/89.


Artículo 1º: Créase el Servicio de Salud Mental, dependiente de la Dirección de Salud de esta Municipalidad, el que funcionará en el Hospital Municipal "Eva Perón".

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

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