EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1643

                                                                                Corresponde al Expte P-70/86.


Artículo 1º: Prohíbese en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el expendio de bebidas gaseosas de fantasía y/o alcohólicas, fraccionada en vasos y servida en mostradores, mesas y/o bares, en establecimientos dedicados a la comercialización de las mismas, salvo en los casos que se utilicen envases a granel, originados en las compañías envasadoras y se libra al consumo a través del uso de máquinas adecuadas y en presencia física de los consumidores.

Artículo 2º: Cuando se utilicen envases unitarios metálicos o de vidrio, éste será abierto en el lugar de su consumo y en presencia del peticionante.

Artículo 3º: Se autoriza la venta de los productos citados en el Artículo 1º en envases familiares, para hoteles, restaurantes, lugares de veraneo, confiterías no bailables y todo establecimiento que se dedique además, a la venta de comidas en el propio local, siendo obligación, proceder a su apertura, en presencia de los compradores.

Artículo 4º: Los establecimientos comerciales incluidos en el Artículo 1º que expendan jugos de frutas o de cualquier otro tipo, deberán realizar su preparación a la vista del público, si en la preparación se utilizan productos envasados a granel, originados en las empresas productoras, su comercialización podrá realizarse además por sistemas mecánicos adecuados.

Artículo 5º: Las máquinas especiales, que se utilizan para expender bebidas gaseosas o jugos frutales, deberán exhibir un estado de higiene óptimo, en todo momento, en cuanto a las bebidas que contengan, mantendrán las especificaciones de calidad, garantizadas por el fabricante.

Artículo 6º: La desnaturalización, mezclas no autorizadas o la falta de higiene especificadas el Artículo anterior, harán pasible a los responsables del comercio de la aplicación con el máximo rigor, de las normas bromatológicas vigentes en el Código Alimentario Argentino.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, dispondrá la aplicación de la metodología más adecuada para acentuar el contralor y cumplimiento, de lo estipulado precedentemente.

Artículo 8º: Queda derogada cualquier otra disposición anterior, que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.