EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1632

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.040/89 (Art. 1º)

                                                                                 Corresponde al Expte. R-4/86.


Artículo 1º: Queda prohibida la instalación, funcionamiento y explotación de criaderos de cerdos en un radio inferior a 3 Km. (tres kilómetros) de distancia de los límites establecidos para zona urbana (Ordenanza nº 1.582/86) para el Partido de Coronel Rosales.

Artículo 2º: Los que estuvieran funcionando, tendrán un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para desmantelar dichas instalaciones. Esta tarea deberá ser cumplimentada con la restauración del total de la superficie del predio y una desinfección mediante el empleo de bromuro de metilo, como asimismo la fumigación de las especies vegetales circundantes.

Artículo 3º: La tarea de roturación y desinfección deberá en todos los casos, ser supervisadas y avaladas por un miembro de Inspección de la Municipalidad.

Artículo 4º: Con esta finalidad los propietarios de criaderos deberán informar a la Municipalidad con cinco (5) días de anticipación sobre dicha tarea.

Artículo 5º: Asimismo, deberán ser retirados la totalidad de los alimentos o desperdicios acopiados con la finalidad de mantener a la especie mencionada.

Artículo 6º: La Municipalidad queda facultada una vez transcurrido el plazo señalado en el Artículo 2º a:
a)- Decomisar los animales.
b)- Desmantelar las instalaciones.
c)- Desinfectar el predio.
d)- Fumigación de las especies circundantes.

Artículo 7º: Los gastos provenientes de los trabajos señalados en el Artículo 6º incisos a, b, c y d, estarán a cargo del infractor a la presente Ordenanza.

Artículo 8º: PENALIDADES:
El Departamento Ejecutivo reglamentará las multas a cobrarse a quienes violen las disposiciones de la presente. Estas sanciones se graduarán entre un cien por ciento (100%) y un mil por ciento (1000%) del sueldo mínimo del empleado Municipal, Agrupamiento Personal Obrero.

Artículo 9º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.