EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1582

modificada por ordenanza nº 1672

DELIMITACION DE AREAS

Artículo 1º: Establécese para el Partido de coronel Rosales la división de áreas que fija la Ley 8912 en:
             - Area urbana:
                           - Sub-área urbanizada.
                           - Sub-área suburbanizada.
             - Area complementaria.
             - Area rural.

Artículo 2º: Considérase área urbana, sub-área urbanizada a la delimitada por las siguientes calles: Sarmiento desde Alem a Villanueva; Colón desde Villanueva hasta Italia; Italia desde Colón a Roca; Roca desde Italia a Puerto Deseado; Puerto Deseado desde Roca a 25 de Mayo; 25 de Mayo desde Puerto Deseado a Quintana; Quintana desde 25 de Mayo a Brown; Brown desde Quintana hasta 12 de Mayo; 12 de Mayo  desde Brown a Espora; Espora desde 12 de Mayo a Quintana; Quintana desde Espora a Bouchardo; Bouchardo desde Quintana hasta 9 de Julio; 9 de Julio desde Bouchardo a Jujuy; Jujuy desde Estrada a Mendoza; Mendoza desde Jujuy hasta 17 de Febrero; 17 de Febrero desde Mendoza a San Luis; San Luis desde 17 de Febrero a Jujuy; Jujuy desde Pellegrini a Ing. Luiggi; Paso de los Libres desde Ing. Luiggi a Mitre; Mitre desde Paso de los Libres a Estrada; Estrada desde Mitre a Alem; Alem desde Moreno a Córdoba; Córdoba desde Alem a José Ingenieros; José Ingenieros desde Córdoba a Estomba; Estomba desde José Ingenieros a H. Yrigoyen, H. Yrigoyen desde Estomba a Dorrego; Dorrego desde H. Yrigoyen a Corrientes; Corrientes desde Dorrego a Libertad; Libertad desde Corrientes a triunvirato; Límite de la Base Naval Puerto Belgrano desde Triunvirato a Belgrano; Juncal desde Belgrano a Alem; Alem desde Juncal a Sarmiento. (Plano 4).

Artículo 3º: Considéranse áreas urbanas, sub-áreas suburbanizadas a las delimitadas por las siguientes calles:
1)- Colón desde Italia a Río Juramento; Río Juramento desde Colón a Paso; Paso desde Río Juramento a Río Bermejo; Río Bermejo desde Paso a Bouchardo; Bouchardo desde Río Bermejo a Río Dulce; Río Dulce desde Buchardo a Paso; Paso desde Río Dulce a Islas Malvinas; Islas Malvinas desde Paso a Bouchardo; Bouchardo desde Islas Malvinas a Jujuy; Jujuy desde Bouchardo a Berutti; Berutti desde Jujuy a Santa Cruz, Santa Cruz desde Berutti a La Paz; La Paz desde Santa Cruz a Río Negro; Río     Negro desde La Paz a Alem; Alem desde Río Negro a Mar del Plata; Mar del Plata desde Alem a Corrientes; Corrientes desde Mar del Plata a Moreno; Diagonal Cabildo desde Moreno a Gral. Pico; Gral. Pico desde Diagonal Cabildo a Güemes, Güemes  desde Diagonal Sarmiento a Chacabuco; Chacabuco desde Güemes a Artigas; Artigas desde Chacabuco a González Fernández; González Fernández desde Artigas a Triunvirato; Triunvirato desde González Fernández a Libertad y con el límite del área urbana, sub-área urbanizada. (Plano Nº 4).
2)- En Villa El Porvenir: comprende las manzanas designadas como Circunscripción VI, Sección C, Chacra 10, Manzanas: GG, FF, EE, DD, CC, W, X, M y N. (Plano 4).
3)- En Villa del Mar: Chacabuco desde Mar Argentino a Castelli; Castelli desde Chacabuco a Ituzaingó; Ituzaingó desde Castelli a Deán Funes; Deán Funes desde Ituzaingó a Maipú; Maipú desde Deán Funes a Sin Nombre; Sin Nombre desde Maipú a Avda. Puerto Belgrano; Avda. Puerto Belgrano desde Sin Nombre a Manzana 20, Sección N, Circunscripción V, inclusive; límite de la Base Naval Puerto Belgrano desde Avda. Puerto Belgrano a Mar Argentino y Línea de Ribera del Mar Argentino desde Base Naval Puerto Belgrano a Chacabuco. (Plano 4)
4)- En Villa Arias: José Hernández desde Ruta 229 a Honduras; Honduras desde J. Hernández a Vicente López; V. López desde Honduras a Perú; Perú desde V. López a R. Gutiérrez; R. Gutiérrez desde Perú a Venezuela; Venezuela desde R. Gutiérrez a Darwin; Darwin desde Venezuela a Guayanas; Guayanas desde Darwin a F. Ameghino; F. Ameghino desde Guayanas a Costa Rica; Costa Rica desde F. Ameghino a F. Sánchez; F. Sánchez desde Costa Rica a Ruta 229 y Ruta Nacional 229 desde F. Sánchez a J. Hernández. (Plano Nº 4).
5)- En Pehuen-Có: Avda. Ameghino desde Avda. La Rivera a Trolón; Trolón desde Avda. Ameghino a Avda. Rosales; Avda. Rosales desde Avda. Trolón a Avda. La Rivera, Avda. La Rivera desde Avda. Rosales a Avda. Ameghino. (Plano Nº 4).
6)- En Bajo Hondo: calle 1 desde calles 10 a calle 2; calle 2 desde 1 a calle 5; calle 5 desde calle 2 a calle 10; y calle 10 desde calle 5 a calle 1 (Plano Nº 4).

Artículo 4º: Consideranse áreas complementarias a las delimitadas por las siguientes calles y parcelas:
1)- Río Juramento desde Ruta 229 a Paso; Paso desde Río Juramento hasta Río Bermejo; Río Bermejo desde Paso a Bouchardo; Bouchardo desde Río Bermejo a Río Dulce; Río Dulce desde Bouchardo a Paso; Paso desde Río Dulce a I. Malvinas;  I. Malvinas desde Bouchardo a Paso; Bouchardo desde I. Malvinas a Jujuy; Jujuy desde Bouchardo a Berutti; Berutti desde Jujuy a Santa Cruz; Santa Cruz desde Berutti a La Paz; La Paz desde Santa Cruz a Río Negro; Río Negro desde La Paz a Alem; Alem desde Río Negro a Mar del Plata; Mar del Palta desde Alem a Corrientes; Corrientes desde Mar del Plata a Moreno; Diagonal Cabildo desde moreno a Gral. Pico; Gral. Pico desde Diagonal Cabildo a Güemes; Güemes desde Diagonal Sarmiento a Chacabuco; Chacabuco desde Güemes a Artigas; Artigas desde Chacabuco a González Fernández; González Fernández desde Artigas a Triunvirato; Triunvirato desde G. Fernández a Libertad; Límite de Base Naval Puerto Belgrano desde Triunvirato a Chacabuco; Límite de la Bese Naval Puerto Belgrano desde Chacabuco a Límite de la Parcela 451 de la Circunscrip-   ción VI; ruta Nacional 249 desde límite de la Base Naval Puerto Belgrano a ángulo Este de la Chacra 24, Sección J, Circunscripción VI; el límite N-E de las chacras 21, 22, 23 y 24 de la Sección P, Circunscripción VI; vías del Ferrocarril entre ángulo Norte de la chacra 21, Sección P., Circunscripción VI y el ángulo este de la Chacra 153, Sección W., Circunscripción VI; límite N-E de las chacras 153, 152, 150,149, 148, 147, 146, 145, 144, 143, 142, 141, 140, 139, 138 y137 de la Sección W, Circunscripción VI, límite N-O de la chacra 137, Sección W, Circunscripción VI, Avda de Circunvalación; Avda. de Circunvalación desde límite O de la chacra 137 Sección W, Circunscripción Vi, hasta su cruce con la ruta Nacional Nº 229; traza antigua Ruta 229 desde Avda. de Circunvalación hasta límite de la Circunscripción VI, Sección C, con el camino de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano; camino de acceso a la Base Naval Puerto Belgrano desde límite de la Circunscripción VI, Sección C, hasta el límite con la Base Naval Puerto Belgrano; Límite de la Base Naval Puerto Belgrano desde camino de acceso hasta ruta 229, ruta 229 desde camino de acceso a Villa del Mar hasta Río Juramento; exclúyase el sector perteneciente a Villa El Porvenir que pertenece al área urbana, sub-área urbanizada delimitada en el Artículo anterior (Plano Nº 4).
2)- En Villa del Mar: Línea de Rivera Mar Argentino desde Chacabuco a Ríobamba; Riobamba desde Mar Argentino hasta Sin Nombre; Sin Nombre desde Riobamba hasta Maipú y con el límite del área urbana, sub-área urbanizada (Plano Nº 4).
3)- En Villa Arias: Ruta Nacional Nº 229 desde F. Sánchez hasta el límite N de la Parcela 1, Chacra 20, Sección J, Circunscripción V, calle Sin Nombre desde Ruta Nacional Nº 229 a Perú; Perú desde calle Sin Nombre a R. Gutiérrez; R. Gutiérrez desde Perú a Venezuela; Venezuela desde R. Gutiérrez a Darwin; Darwin desde Venezuela a Las Guayanas; Las Guayanas desde Darwin a F. Ameghino; F. Ameghino desde Las Guayanas a Costa Rica; Costa Rica desde F. Ameghino a F. Sánchez; F. Sánchez desde ruta 229 a Costa Rica; ruta 229 desde J. Hernández hasta el límite S.E. de la Chacra 29, de las chacras 29, 28, 26, 23, 22, 21, 19, 17, 15, 12, 9, 6 y 3 de la  Sección J, Circunscripción V; J. Hernández desde Chacra 1, Sección J., Circunscripción V a Perú; Perú desde J. Hernández a V. López; V. López desde Perú a Honduras; Honduras desde V. López a J. Hernández; J. Hernández desde Honduras a ruta nacional Nº 229 (Plano Nº 4).
4)- En Pehuen-Có: Avda. de la Rivera desde Avda. Ameghino al límite de la parcela 1047 e, de la Circunscripción VII; límite E de la Parcela 1047 e de la Circunscripción VII, desde la Avda. la Rivera a Avda. Trolón, Avda. Trolón desde el límite E. de la parcela 1047 e de la Circunscripción VII a Avda. Ameghino; Avda. Ameghino desde Avda. Trolón a Avda. la Rivera; Avda. de la Rivera entre el límite O. de la Parcela 1047 e de la Circunscripción VII y Avda. Rosales; Avda. Rosales entre Avda. de la Rivera y Avda. Trolón; Avda. Trolón entre Avda. Rosales y el límite O. de la parcela 1047 x  de la Circunscripción VII; e; límite O. de la parcela 1047 x de la Cir. VII entre Avda. Trolón y Avda. de la Rivera; y la parcela 104 V de la Circ. VII (Plano Nº 4).
5)- En Bajo Hondo:
a)- Las tierras de la Sección y Circunscripción VI. lindantes al norte con las manzanas 5, 6, 7, y 8 formando un sector de 590 metros con una superficie de 82.600 m2.
b)- Los terrenos pertenecientes al F.F.C.C. lindantes con las manzanas 1, 2, 3, y 4.
c)- Las tierras de la Sección y Circ. VI lindantes a ambos lados del camino de acceso desde la ruta Nacional Nº 3 (nuevo trazado) a vías del F.F.C.C. considerando un ancho   a ambos lados del camino de 200 metros (Plano Nº 4).

Artículo 5º: Considérase área complementaria a las tierras pertenecientes al Ministerio de Marina, Administración Gral. de Puertos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Artículo 6º: Considérase área rural a todas las tierras del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales que no están comprendidas en los Artículo 2º, 3º, 4º y 5º.

Artículo 7º: La delimitación de áreas se considerará a partir de los ejes de calles o en su defecto límites de parcelas.

Articulo 8º: Derogase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 17 DE FEBRERO DE 1986. PROMULGADA POR DECRETO Nº 39-1986.