EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1493
modificada por ordenanza nº 3073
Facultando al Departamento Ejecutivo a recibir Guías cuyo plazo de vigencia se encuentre vencido, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo Nº 174 del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 3073) Facúltase al Departamento Ejecutivo a percibir Guías de Traslado, estableciendo como plazo de vencimiento para su archivo: siete (7) días hábiles, a partir de la fecha de expedición de la misma.
Artículo nº2: (texto según ordenanza nº 3073) A los efectos de la recepción autorizada por el artículo precedente, fijase como multa por infringir el mismo, el equivalente al 0,1 % del sueldo del Agente Municipal Obrero Clase V - Categoría 3 - por animal y por día de exceso, contados a partir del plazo otorgado en el artículo que antecede y hasta la fecha de su efectivo pago con un máximo de dos (2) sueldos mínimos de la Categoría del Agente Municipal Citado.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.