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1984 vigentes

Ordenanza nº1305

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norberto
1984 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.305


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo la aceptación de la donación gratuita y sin cargo de los terrenos necesarios para la confección de una rotonda en el camino de acceso a la localidad de Pehuen-Có, ubicado en la Circ. VII, parte de la Parcela 40438 y 35992, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales por parte de la Sra. RAQUEL INES BADINO de GONZALEZ MARTINEZ.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo la aceptación de tierra y arena sin límite alguno y por el término de cuatro (4) años del predio cuya nomenclatura catastral es: Circ. VII, Sección "A", Fracción 14, Partida Nº 8339 del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, por parte de los herederos del Sr. AVELINO GONZALEZ MARTINEZ.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL QUINCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 165-1984.

Ordenanza nº1306

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norberto
1984 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.306


Artículo nº1: Créase la ayuda escolar para los agentes Municipales que tengan hijos en edad secundaria.

Artículo nº2: La misma se pagará a cada agente Municipal con los haberes del mes de marzo de cada año y previa presentación de constancia de alumno de establecimiento secundario reconocido oficialmente, la que deberá ser presentada en los meses de abril, julio y diciembre de cada año, a fin de constatar la continuidad de tal condición.

Artículo nº3: En caso de pérdida de la condición de alumno regular durante el período escolar, se le descontará al agente de sus haberes, la proporción del importe asignado en relación al tiempo que le falta para completar el período lectivo.

Artículo nº4: Por esta única vez se pagará al personal con los haberes del mes de junio del corriente año y el monto a pagar será de Pesos Argentinos cuatro mil ($A 4.000), por cada hijo que reúna las condiciones de los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.

Artículo nº5: La ayuda escolar mencionada no se pagará en caso de que el alumno repita por segunda vez el año o curso.

Artículo nº6: Establécese el monto de la ayuda a pagar en los próximos años de 1,5 veces más el valor fijado para la ayuda escolar primaria.

Artículo nº7: Facúltase al D. E. a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande la presente Ordenanza.

Artículo nº8: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.

 

Sancionada el 29 de junio de 1984. Promulgada por Decreto nº 172-1984

Ordenanza nº1312

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norberto
1984 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.312


Artículo 1º: Créanse los cargos de Director de Cultura y Director de Planeamiento (a partir del 1º de Julio de 1984), en reemplazo de los anteriores existentes de Sub Director de Cultura y Sub Director de Planeamiento.

Artículo 2º: Fíjase para dichos cargos creados por el artículo 1º de la presente, la misma remuneración que rige para todos los cargos de Director.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

Ordenanza nº1315

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norberto
1984 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.315

 

El Departamento Ejecutivo, por intermedio del Departamento de Asuntos Legales, procederá a efectivizar el desistimiento de la expropiación dispuesta por Ordenanza Nº 1071/77, que diera motivo al juicio caratulado “Municipalidad de Coronel Rosales c/Arteaga Alberto y otros, S/expropiación”, derogada por Ordenanza Nº 1184/81, por no subsistir las especificas razones de utilidad pública que fueran su causa.-

 

 

 

 

 

Ordenanza nº1316

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norberto
1984 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.316


Artículo 1º: Los comercios habilitados o a habilitar dentro del ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales para la explotación de los rubros alimenticios: almacén, panadería, carnicería, pastas frescas, frutería y verdulería, pescadería, heladería, rotisería o ramos generales, podrán vender los productos que para cada caso se detallan en el Artículo 3º, observando las prescripciones que en materia sanitaria establecen las normas provinciales y nacionales.-

Artículo 2º: La habilitación que se otorga a cada rubro tiene validez general respecto a los artículos que pueden expenderse y que se detallan para cada caso, sin que puedan o deban exigirse habilitaciones adicionales por ampliaciones de anexos por los productos autorizados.

Artículo 3º: Los productos o tipos de productos que pueden expenderse, de acuerdo con el rubro habilitado o a habilitarse es el siguiente:
a)- Las panaderías, cuando cuenten con cuadra pastelera, podrán elaborar productos de repostería y confitería, como así también sandwiches. En el salón de ventas, suscursales, confiterías y despachos de pan habilitados, se podrán vender los productos citados junto al pan, galleta y sus derivados. El pan deberá expenderse por peso, quedando prohibida su venta por piezas. Además, pueden instalarse vitrinas especiales para la  venta de vinos, licores, sidras y champagnes, frutas enlatadas al natural, frutas abrillantadas con su envase de origen.
b)- En los locales y puestos habilitados como carnicerías podrán expenderse carnes y sus derivados incluyendo aves, tanto en estado natural como envasado, refrigerado o de conservación en cámaras.
c)- Los comercios habilitados bajo el rubro almacén, autoservicio minorista, despensa o similar, podrán vender toda clase de productos alimenticios, pudiendo anexar la venta de artículos de limpieza, de uso doméstico y otros que se detallan a continuación en este inciso, agrupados en lotes por tipos de productos alimentarios, de modo tal que no permitan la contaminación o desnaturalización de los alimentos. La nómina de dichos productos es la siguiente:
C.1.-Artículos de escritorio, tintas y afines.
C.2.-Combustibles caseros, gas licuado en garrafas, carbón vegetal envasado, leña envasada.
C.3.-Desinfectantes, desodorantes y germicidas.-
C.4.-Insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas y afines (naftalina, azufre, espirales)   
C.5.-Jabones, detergentes y demás utensilios de limpieza.
C.6.-Juguetes y útiles de colegio.
C.7.-Objetos usuales, papel higiénico, de empapelar, algodón no esterilizado, termómetros, pinturas.
C.8.-Productos de tocador y productos para limpiar, lustrar y colorar muebles, metales, cueros y afines.
C.9.-Velas.
C.10.- Artículos para el fumador.
C.11.- Artículos para el hogar de naturaleza textil.
d)- Los comercios dedicados a la elaboración y venta de pastas frescas podrán vender además productos envasados o enlatados, utilizándose para su preparación; pastas secas elaboradas y envasadas en fábrica con su correspondiente rótulo e inscripción, o de elaboración propia para su venta directa al público, sin salida al mercado.
e)- Los comercios dedicados al expendio de frutas y verduras frescas podrán anexar la venta de frutas secas envasadas, toda clase de productos envasados, con relación a verduras, frutas, frutos, hortalizas, salsas y extractos envasados, semillas de siembre y carbón envasado en bolsas de polietileno y/o de otro material no deteriorable, ubicado en estanterías separadas de las correspondientes a los productos alimenticios.
f)- En los locales y puestos habilitados para la venta de pescados y mariscos podrán anexarse para el expendio a todos los productos de la pesca envasados.
g)- Las heladerías podrán vender el producto en su lugar de elaboración, pudiendo anexar el expendio de subproductos lácteos, cuando estén depositados en refrigeradoras aparte de las de los helados, y jugo de frutas en vasos desechables provenientes de recipientes mezcladores con canilla higiénica autorizada.
h)- Las rotiserías podrán vender además de las comidas que preparan para llevar, productos del ramo alimentario afines al rubro principal, enlatadas.
i)- En los comercios de ramos generales podrán expenderse productos de todos los anexos debidamente identificados y colocados por grupos de artículos en estanterías con pasajes de unas a otras, en locales con una capacidad no inferior a quince (15) metros cúbicos por persona que allí trabaje.

Articulo 4º: Derógase la Ordenanza General Nº 255 de fecha 27/09/79.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EL 27 DE JULIO DE 1984. PROMULGADA POR DECRETO Nº 185/84.   

 

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