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1984 vigentes

Ordenanza nº1305

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norberto
1984 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.305


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo la aceptación de la donación gratuita y sin cargo de los terrenos necesarios para la confección de una rotonda en el camino de acceso a la localidad de Pehuen-Có, ubicado en la Circ. VII, parte de la Parcela 40438 y 35992, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales por parte de la Sra. RAQUEL INES BADINO de GONZALEZ MARTINEZ.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo la aceptación de tierra y arena sin límite alguno y por el término de cuatro (4) años del predio cuya nomenclatura catastral es: Circ. VII, Sección "A", Fracción 14, Partida Nº 8339 del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, por parte de los herederos del Sr. AVELINO GONZALEZ MARTINEZ.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL QUINCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 165-1984.

Ordenanza nº1306

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norberto
1984 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.306


Artículo nº1: Créase la ayuda escolar para los agentes Municipales que tengan hijos en edad secundaria.

Artículo nº2: La misma se pagará a cada agente Municipal con los haberes del mes de marzo de cada año y previa presentación de constancia de alumno de establecimiento secundario reconocido oficialmente, la que deberá ser presentada en los meses de abril, julio y diciembre de cada año, a fin de constatar la continuidad de tal condición.

Artículo nº3: En caso de pérdida de la condición de alumno regular durante el período escolar, se le descontará al agente de sus haberes, la proporción del importe asignado en relación al tiempo que le falta para completar el período lectivo.

Artículo nº4: Por esta única vez se pagará al personal con los haberes del mes de junio del corriente año y el monto a pagar será de Pesos Argentinos cuatro mil ($A 4.000), por cada hijo que reúna las condiciones de los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.

Artículo nº5: La ayuda escolar mencionada no se pagará en caso de que el alumno repita por segunda vez el año o curso.

Artículo nº6: Establécese el monto de la ayuda a pagar en los próximos años de 1,5 veces más el valor fijado para la ayuda escolar primaria.

Artículo nº7: Facúltase al D. E. a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande la presente Ordenanza.

Artículo nº8: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.

 

Sancionada el 29 de junio de 1984. Promulgada por Decreto nº 172-1984

Ordenanza nº1312

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norberto
1984 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.312


Artículo 1º: Créanse los cargos de Director de Cultura y Director de Planeamiento (a partir del 1º de Julio de 1984), en reemplazo de los anteriores existentes de Sub Director de Cultura y Sub Director de Planeamiento.

Artículo 2º: Fíjase para dichos cargos creados por el artículo 1º de la presente, la misma remuneración que rige para todos los cargos de Director.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO. 

 

Ordenanza nº1314

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norberto
1984 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.314

modificada por ordenanza 2272


Artículo 1º: (modificado por ordenanza nº 2272) Las empresas concesionarias de Líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros, que operen regularmente  en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberán reservar los dos primeros asientos de todos los vehículo afectados al servicio para ser utilizados, en su caso, por las personas discapacitadas que a los mismos ascendiesen.
En tal sentido se entenderá como discapacidad a toda restricción que en forma temporal o permanente, impida a la persona un desenvolvimiento en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, involucrando de esta manera, a los discapacitados físicamente, a las mujeres embarazadas, a las mujeres con niños en los brazos y a los ancianos.

Artículo 2º: A efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo anterior, las empresas deberán colocar en lugar visible un cartel indicando dicha circunstancia (el destino de dichos lugares).

Artículo 3º: Las empresas mencionadas en le Artículo 1º quedan obligadas a transportar gratuitamente a las personas discapacitadas que posean credencial otorgada a efecto en el trayecto comprendido entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional o de habilitación a los cuales deben concurrir.

Artículo 4º: Facúltase al D.E. a determinar por vía de reglamentación la autoridad competente para expedir las credenciales a que se refiere el Artículo 3º, como así también las sanciones que correspondan a los transportistas en caso de inobservancia de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL VEINTISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
Promulgada Decreto Nº 191-1984.

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.272/91 (Art. 1º).

 

 

 

 

 

Ordenanza nº1315

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norberto
1984 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.315

 

El Departamento Ejecutivo, por intermedio del Departamento de Asuntos Legales, procederá a efectivizar el desistimiento de la expropiación dispuesta por Ordenanza Nº 1071/77, que diera motivo al juicio caratulado “Municipalidad de Coronel Rosales c/Arteaga Alberto y otros, S/expropiación”, derogada por Ordenanza Nº 1184/81, por no subsistir las especificas razones de utilidad pública que fueran su causa.-

 

 

 

 

 

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