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1980 vigentes

Ordenanza nº1129

Detalles
norberto
1980 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.129


Ordenanza complementaria de la Ordenanza Nº 1116/79.

 

SANCIONADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

Ordenanza nº1133

Detalles
norberto
1980 vigentes
28 Octubre 2025
Visitas: 4

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 1133


Artículo 1º:  A partir de la entrada en vigencia de la presente, que será desde el día siguiente de su publicación, los mencionados locales deberán contar con los requisitos  enumerados a continuación:
1- Existencia de luz artificial adecuada, entendiéndose por tal, aquella cuya intensidad pueda mantener uniformemente iluminada la totalidad de los sectores del local.-
2- No se permitirá la instalación de cerramientos internos que creen ambientes reservados.-
3- Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su clase o graduación.-
4- Condiciones adecuadas de seguridad y salubridad, las que serán visadas tanto por represen-tantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios como de la Municipalidad del Partido.-
5- Ventilación permanente que permita la renovación constante del aire y la penetración de la luz natural durante el día.-
6- La intensidad de la música propagada, deberá estar graduada de tal manera que no permita ser escuchada desde el exterior del local y/o alterar la tranquilidad del vecindario.-

Artículo 2º:  El horario en que podrán funcionar los establecimientos citados serán los siguientes:

Días de semana: hasta las veinticuatro horas (24 hs.).-
Días sábado y víspera de feriados: hasta las dos (02.00).-

Artículo 3º:  Los infractores a la presente serán penados con multas que podrán oscilar desde     PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) pudiendo en casos justificables procederse a la clausura del local.

Artículo 4º:  Cúmplase, regístrese, publíquese.-

 

SANCIONADA EL VEINTE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-

 

 

 

 

 

Ordenanza nº1137

Detalles
norberto
1980 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.137

modificada por ordenanza 1204/82

modificada por ordenanza 1217/82


Estableciendo la suma que la Municipalidad requerirá de los propietarios de terrenos baldíos, en retribución a la limpieza y/o desinfección de los mismos.

modificado articulo nº 1

 

SANCIONADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

Ordenanza nº1144

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norberto
1980 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.144


Artículo nº1: Impleméntanse a partir de la fecha, las medidas tendientes a regularizar en forma definitiva el grave problema que se a suscitado con el cierre del Matadero Municipal mediante la realización de un operativo que permita a esta Municipalidad el control total de los introductores de carne y derivados, aves y derivados, etc. las que responderán a los siguientes lineamientos:
a)    El operativo habrá de llevarse a cabo fuera del horario normal de trabajo y debe ser de secreto absoluto.
b)    Por un término de treinta (30) días corridos, el personal de esta Comuna deberá encontrarse a disposición de este Municipio las veinticuatro (24) horas del día, debido a que dos (2) horas antes de comenzar el operativo habrá de buscarse a las personas que se necesitaren las que no podrán interponer negativa alguna a la misión que se les encomiende, salvo certificaciones debidamente constatadas.
c)    El personal a utilizar estará comprendido por dos (2) inspectores de Contralor Impositivo, con el Jefe de Oficina, dos (2) inspectores de Bromatología, dos (2) choferes y los vehículos respectivos requiriéndose en caso extremo la presencia de un escribano público para realizar las actas correspondientes de multas y decomiso de las mercaderías que se encuentren en infracción.

Artículo nº2: Requiérase para la concreción del operativo a efectuar, la colaboración de la fuerza pública, representado por la policía de la provincia y personal de la brigada, con un total de seis (6) agentes.

Artículo nº3: la forma de implementar el operativo aludido será la que se detalla a continuación:
a)    Los operativos deberán comenzar indefectiblemente a la cero (0) hora del día señalado al efecto por las autoridades y su duración será de doce (12) horas, no efectuándose en días predeterminados.

Artículo nº4: La forma técnica de llevar a cabo el mismo habrá de construirse de esta manera:
a)    El inspector deberá como primera medida parar el vehículo que transporta la mercadería que se supone en infracción y una vez expuestas las credenciales que lo acrediten como tal, solicitarle al responsable del mismo, la documentación necesaria que determine que se encuentra todo en regla, en caso que así sea se labrará un acta en la que constará que se encuentra lo solicitado en óptimas condiciones.
b)    En caso que transportista se niegue a mostrar la documentación solicitada, se pedirá a fuerza pública que tome las medidas necesarias para continuar con el trámite iniciado y en caso de continuar con la negativa será preciso la presencia del escribano público para labrar las actas correspondientes y se decomisará la mercadería y el camión cuestionado quedando los mismos retenidos hasta el final del operativo.
c)    Se deja constancia que en todos los casos se realizarán determinaciones de oficio y se les dará a los contribuyentes un lazo de cuarenta y ocho (48) horas para el pago de las multas que le corresponda y/o realizar los descargos que los mismos crean convenientes, a partir de este plazo y sin más trámite se realizará las acciones judiciales pertinentes.


SANCIONADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza nº1145

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norberto
1980 vigentes
28 Octubre 2025
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.145

Sanciones distribución de productos alimenticios.


SANCIONADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA. 

 

 

 

 

 

 

 

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