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1977 vigentes

Ordenanza nº1057

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norberto
1977 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.057 


Artículo nº1: Los propietarios de inmuebles ubicados en jurisdicción del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales están obligados a la construcción, reconstrucción de veredas, cercos y/o entradas de vehículos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 52 al 60 del Reglamento General de Construcciones y a la limpieza y desinfección de predios.

Artículo nº2:  La obligación de construir veredas comprende inclusive a los inmuebles que ya la poseen y que se encuentran destruidas y/o deterioradas en más del diez por ciento (10%) de su superficie.

Artículo nº3: Establecese un plazo de treinta (30) días, a partir de la publicación de los edictos, para que los propietarios frentistas en infracción a los términos señalados en los artículos 1º y 2º de la presente ejecuten las obras necesarias para encuadrar las veredas, cercos y/o entradas de vehículos, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas del Reglamento General de Construcciones y realicen la limpieza y desinfección de predios que no se encuentren en óptimas condiciones de Higiene y Salubridad.

Artículo nº4: A todo propietario que no dé cumplimiento a la presente Ordenanza, se le aplicarán las multas que determine el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, modificada por Ley 8613.

Artículo nº5: Cuando los propietarios no hayan dado cumplimiento a lo establecido en el artículo nº3 la Municipalidad procederá a la ejecución de los trabajos por orden propia; por Administración o por Licitación, con cargo al propietario del inmueble.

Artículo nº6: En los casos de aplicación del artículo nº 5, cuando el propietario se negare a abonar el importe total de la obra y gastos efectuados relativos a la misma, el cobro se realizará por vía judicial, previa indexación; incrementándose el monto, los gastos causídicos y honorarios regulados. Igual procedimiento se realizará cuando no se pueda ubicar el domicilio de los infractores o se negaren a abonar las multas aplicadas.

Artículo nº7: El Departamento Ejecutivo podrá recabar la colaboración de las Sociedades de Fomento y entidades de bien público para la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo nº8: Derógase en un todo la Ordenanza nº 372/1959 y sus modificaciones.

Artículo nº9: Dese al registro Oficial, comuníquese a la Secretaría de Asuntos Municipales y pase a las Direcciones de Hacienda, Contaduría, Planeamiento, Inspección General y Asuntos Legales para su conocimiento y demás efectos. Cumplido resérvese.

 

SANCIONADA el 1/4/76 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza nº1064

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norberto
1977 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1064

 

Deroga el artículo 3° de la Ordenanza N° 959, sustituyéndolo por otro que detalla.

 

Dada 22 junio 1.977.-

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza nº1065

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norberto
1977 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.065

 

Autoriza al D.E a otorgar la concesión del uso del local destinado a Kiosco ubicado en la Terminal de Ómnibus.-

 

Sancionada el 30/6/1977.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza nº1066

Detalles
norberto
1977 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.066 


Artículo nº1: Aceptase la transmisión mortis causa efectuada por la causante Juana Torrontegui de Castro en testamento de fecha ocho de junio de 1963 a favor del Hogar Municipal del Anciano “Bernardino Rivadavia”.

Artículo nº2: Procédese por la Dirección de contaduría de esta comuna a la realización de las gestiones necesarias para la inscripción del inmueble ubicado en la calle Pellegrini nº 239/41, de esta ciudad, identificado catastralmente como Circ VI – Sec. A – Manz. 33 – Parc. 34 y 35 – Part. 913 el cual corresponde como heredera a la Institución Municipal mencionada ut supra.

Artículo nº3: Cumplase, regístrese y publíquese.

 

SANCIONADA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ordenanza nº1067

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norberto
1977 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1.067


Artículo 1º: Impónese los nombres a las calles designadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, según plano de subdivisión obrante a fs. 1 de las presentes actuaciones y que se encuentran ubicadas frente a la Ruta Nacional nº 229, entre Grünbein y Villa Arias, y que corresponden a la Circunscripción V, Sección K, de acuerdo al siguiente detalle:

CALLE 1: E/Ruta Nac. Nº 229 y las Manzanas 2, 7 y 11 Nombre: Feliciano Mapal.

CALLE 2: E/Manzanas 1, 2, 6, 7, 10 y 11 Nombre: Genaro García.

CALLE 3: E/Manzanas 6, 8, 9 y 10 Nombre: José P. Varela.

CALLE 4: E/Manzanas 2 y 7  Nombre: Pedro y Raimundo del Río.

CALLE 5: E/Manzanas 6, 7, 8, 9, 10 y 11 Nombre: Domingo Ferro.

CALLE 6: E/Ruta  Nac. Nº 229 e/las manzanas 3 y 4 Nombre: Felix Merino.

CALLE 7: E/Manzanas 3 y 4 Nombre: Rafael Nicoliche.

CALLE 8: E/Manzanas 4 y 5 Nombre: Estanislao Boffi.

Artículo 2º: Efectúase lo dispuesto en el Artículo precedente, en virtud de las facultades acordadas por el Artículo 5º inciso 4º de la Ley 8.613, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en razón de que las personas cuyos nom- bres ostentarán las calles de nuestro Partido, brindaron su aporte indiscutido e incondicional para el progreso del ejido de Coronel Rosales.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

1977.

 

 

 

 

 

 

 

 

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