Ordenanza nº973
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 973
Modificando el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 964.
SANCIONADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 973
Modificando el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 964.
SANCIONADA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 980
Declarando de Utilidad Pública, la ejecución de la obra: camino corto a Pehuen-Có.
SANCIONADA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.003
Anulando el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 987.
SANCIONADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.006
Artículo 1º: Apruébase la construcción de los bustos en homenaje al Dr. Atilio Bramuglia y al Almirante Guillermo Brown, y monumentos al escudo del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y Bombero Voluntario, en la Plaza General Belgrano.
Artículo 2º: A partir de la fecha, toda nueva construcción, remodelación, traslado o demolición de monumentos, bustos, estatuas, monolitos y fuentes ornamentales que se realicen en calles, avenidas, plazas, caminos, parques, paseos públicos y edificios Municipales del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberán ser aprobados por una Ordenanza Especial.
Artículo 3º: Todo proyecto de Ordenanza relacionado con el Artículo 2º, deberá acompañarse del informe técnico y planos emitidos por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo 4º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese y Promulgada, Archívese.
SANCIONADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1.017
Artículo 1º: Designase con el nombre de Lisandro de la Torre a la calle ubicada en el sector del barrio "Nueva Bahía Blanca" paralela a la calle Reconquista y a 300 metros de esta sobre la chacra 196 de la Cir. 6º, Sección W.
Artículo 2º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.