Ordenanza nº910
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 910
Aprobando el Decreto Nº 8, sancionado por el Departamento Ejecutivo.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 105/74.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 910
Aprobando el Decreto Nº 8, sancionado por el Departamento Ejecutivo.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 105/74.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 914
Artículo nº1: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar autorizaciones para estacionamiento preferencial.
a) Profesional de la medicina, cuando estén en cumplimiento de sus funciones específicas, y no delante de sus domicilios particulares.
b) Propietarios de automóviles ortopédicos.
c) Vehículos que transportan valores entre bancos, entidades financieras y afines.
Artículo nº2: Las autorizaciones podrán ser permanentes o temporarias, siempre y cuando no perjudiquen el normal desenvolvimiento del tránsito en las arterias fijadas en el artículo nº2 de la Ordenanza nº 891.
Artículo nº3: De forma.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 915
Artículo 1º: Desígnase con el nombre de Intendente Gutiérrez la calle entre Villanueva y Alem, prolongación de 25 de Mayo.
Artículo 2º: Remítase copia a los familiares del extinto Intendente Dn. Francisco Gutiérrez.
Artículo 3º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 143/74.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 917
Artículo 1º: Créase en Punta Alta la Escuela de Arte Folklórico dependiente de la Municipalidad.
Artículo 2º: La misma contará con un Director, surgiendo, de alguna de las Peñas existentes en la ciudad que dependería en principio con carácter de ad honoren, dependiendo de la Dirección de Cultura de la Municipalidad.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 160/74.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 918
Artículo 1°: Derógase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 895
Artículo 2°: De forma.-
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 163/74.