Ordenanza nº71
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº75
Artículo 1º: Autorizase al D.E para que en el plazo de 30 días reglamente la prestación del servicio de recolección de residuos, estableciendo tipos de recipientes, horarios para ser depositados en las veredas y para ser recogidos por los vehículos.-
Artículo 2º: De forma.-
Dada 19/1/49
res 27/49
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº79
modificada por ordenanza 168/50
Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza en todo nuevo fraccionamiento de tierras que se efectúe en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, serán requisitos indispensables:
b) Las calles que resulten del fraccionamiento de tierras deberán ser abovedadas y niveladas, con pasos de piedra y con las obras de desagües, que la Oficina de Obras Públicas determine.
c) La Oficina de Obras Públicas establecerá si por la consistencia del terreno debe construirse un estabilizado de las calles, su espesor y ancho.
Artículo 2º: Todos los gastos serán por cuenta del Propietario.
Artículo 3º: De forma.
Dada 22/4/49.-
Promulgada por Resolución nº 80/49
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº81
Articulo 1º: Acuerdasé al D.E la autorización necesaria a fin de que se provea a la Comisaria de Policía de esta ciudad , la cantidad de 200 litros de nafta mensuales para el uso exclusivo de los automotores de dicha repartición, una vez que haya desaparecido el racionamiento que actualmente rige en la ciudad.-
Articulo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º , será aplicado a la cuenta Capítulo II – Gastos D.E- Inciso 4.-
Articulo 3º: De forma.-
Dada 22/04/49.-
res 82/49