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1949 vigentes

Ordenanza nº71

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norberto
1949 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº 71
 
 
Artículo 1º: Desígnase a las calles y avenidas de Ciudad Atlántida y sus prolongaciones en zonas adyacentes, con números impares a partir del uno (1) y comenzando por la contigua a la zona ferroviaria de Almirante Solier y continuación por sus paralelas en orden correlativo, y con números pares, comenzando con el dos (2) por la calle que es prolongación de la Calle Sarmiento de Punta Alta y continuación con sus paralelas en el mismo orden.
 
Artículo 2º: Además de la nomenclatura establecida en el Artículo anterior, se podrán dar a esas calles nombres de próceres, etc. en la forma que sea de Ley y en todos los casos mediante Ordenanzas de este Honorable Cuerpo.
 
Artículo 3º: Por lo previsto en el Artículo 2º, desígnase con los nombres siguientes a las calles y  avenidas: Números  1, Leandro N. Alem; 3, Gral. Alvear; 5, Belgrano; 7, José Ingenieros; 9 Hipólito Irigoyen; 11, Capitán de Navío Félix Dufourq; 14, Libertad; 16, Florida; 18, España; 20, González Fernández; 22, Saavedra; 24, Dorrego; 26, Estomba; 28, Chacabuco; 30, 4 de Junio; 32, Maipú; 34, Tucumán; 36, General Pico; 38, Mariano Moreno; 40, Córdoba; 42, Sargento Cabral; 44, Falucho.
 
Artículo 4º: Facúltase al D.E. para aceptar que la Sociedad de Fomento y Cultura de Ciudad Atlántida y las que pudieran constituirse, tomen a su cargo bajo la dirección Municipal, los trabajos que ocasione la aplicación de esta Ordenanza.
 
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
 
 
DADA EL 19/01/49.
PROMULGADA POR RESOLUCION Nº 25/49.
 

 

 

 

Ordenanza nº75

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norberto
1949 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

 ORDENANZA Nº75

 

Artículo 1º: Autorizase al D.E para que en el plazo de 30 días reglamente la prestación del servicio de recolección de residuos, estableciendo tipos de recipientes, horarios para ser depositados en las veredas y para ser recogidos por los vehículos.-

Artículo 2º: De forma.-

 

Dada 19/1/49

res  27/49

Ordenanza nº76

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norberto
1949 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº 76
 
 
Artículo 1º: Créase el Boletín Municipal del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, para la publicación de las Ordenanzas y Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante, movimiento del Departamento Ejecutivo y balances mensuales.
 
Artículo 2º: En el primer número se incluirán todas las Ordenanzas sancionadas hasta la fecha.
 
Artículo 3º: La publicación del Boletín Municipal, será trimestral y se distribuirá gratuitamente a los vecinos previa solicitud al Departamento Ejecutivo.
 
Artículo 4º: Los gastos que origine la publicación del Boletín Municipal, serán imputados al Inciso I Item 19 Departamento Ejecutivo del Presupuesto de Gastos, para el año 1949 y en años sucesivos de las partidas que se fijen para publicaciones y avisos.
 
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
 
 
DADA EL 19/01/49.
PROMULGADA POR RESOLUCION 28/49 

Ordenanza nº79

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norberto
1949 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº79

modificada por ordenanza 168/50

 

Artículo 1º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza en todo nuevo fraccionamiento de tierras que se efectúe en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, serán requisitos indispensables:

a)    Si las fracciones mínimas son de superficie inferior a 500 metros cuadrados, en todas las calles comprendidas por la subdivisión deberá haber servicio público de agua corriente y luz. (SUPRIMIDO POR 168/50)

b)    Las calles que resulten del fraccionamiento de tierras deberán ser abovedadas y niveladas, con pasos de piedra y con las obras de desagües, que la Oficina de Obras Públicas determine.

c)    La Oficina de Obras Públicas establecerá si por la consistencia del terreno debe construirse un estabilizado de las calles, su espesor y ancho.

 Artículo 2º: Todos los gastos serán por cuenta del Propietario.

 Artículo 3º: De forma.

 

Dada 22/4/49.-

Promulgada por Resolución nº 80/49

Ordenanza nº81

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norberto
1949 vigentes
28 Octubre 2025
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº81

 

Articulo 1º: Acuerdasé al D.E la autorización necesaria a fin de que se provea a la Comisaria de Policía de esta ciudad , la cantidad de 200 litros de nafta mensuales para el uso exclusivo de los automotores de dicha repartición, una vez que haya desaparecido el racionamiento que actualmente rige en la ciudad.- 

Articulo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º , será aplicado a la cuenta Capítulo II – Gastos D.E- Inciso 4.-

Articulo 3º: De forma.-

 

Dada 22/04/49.-

res 82/49

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