EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.582
Artículo 1º: Todo propietario de un terreno baldío o un terreno edificado que no tuviere fachada sobre la Línea Municipal, esta obligado dentro de los noventa (90) días de la publicación de la presente Ordenanza a la construcción del cerco correspondiente, asimismo dentro de igual plazo, deberá construir la vereda del inmueble, conforme a las prescripciones establecidas en los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza 1.520. Los cercos y aceras construidos, o a construirse, deben verificar buen estado de mantenimiento.
Artículo 2º: Vencido el plazo que estipula el Articulo 1º, sin que el propietario haya cumplido su obligación, será intimado fehacientemente para que en el término de treinta (30) días realice los trabajos señalados. La falta de acatamiento en tiempo propio a dicha conminación, facultará al Departamento Ejecutivo a disponer la ejecución de los trabajos por parte de la Administración o por terceros contratados a tal fin, en todos los casos siempre a costa del propietario. El solo ven-cimiento del plazo de intimación sin que se verifique cumplimiento - con independencia de que el Municipio ejercite o no la facultad de llevar a cabo por si los trabajos - hará pasable al infractor de una multa equivalente al duplo del costo de la construcción, o reparación correspondiente.
Artículo 3º: Deróganse los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza 1.520.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.