EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.483 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 36º de la Ordenanza Nº 2441/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 36º: La Municipalidad en Ejercicio del Poder Concedente, podrá renovar o modificar la presente Ordenanza, ajustándose a la Legislación vigente de la materia, con la sola excepción del Artículo 1º de la misma.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.