EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.483
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 36º de la Ordenanza Nº 2441/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36º: La Municipalidad en Ejercicio del Poder Concedente, podrá renovar o modificar la presente Ordenanza, ajustándose a la Legislación vigente de la materia, con la sola excepción del Artículo 1º de la misma.”
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.