EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.481

Corresponde al Expte. R-7/94.


Artículo 1º: Créase en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales el "Plan Familia Sustituta", destinado a niños y adolescentes.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir ante la Subsecretaría de Infancia,   Familia y Medio Ambiente, los convenios que permitan implementar en el Distrito de Coronel Rosales el Sistema de "Familias Sustitutas", con recursos provenientes de dicha Subsecretaría.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar una experiencia piloto de cinco Becas para Familia Sustituta, para cada una de las cuales se establece inicialmente la suma de $ 200,00 por cada menor. Dicha experiencia piloto tendrá una duración de un año, transcurrido ese período la Dirección de Bienestar Social deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante un informe por escrito sobre la instrumentación, a los efectos de su renovación.

Artículo 4º: Actuará como Organismo ejecutor del "Plan Familia Sustituta" la Dirección de Bienestar Social de la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo 5º: Las disposiciones para selección, funcionamiento, derechos y obligaciones de las  mencionadas familias, responderán al reglamento adjunto.

Artículo 6º: La normativa vigente se adecuará a las disposiciones emanadas de la Subsecretaría una vez obtenidos los Fondos Provinciales para el funcionamiento del Programa.

Artículo 7º: Los gastos que demande la implementación  del "Plan Familia Sustituta" deberán imputarse a la Finalidad V, Bienestar Social.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.