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Complementaria

Decreto nº 4870 - Creación del Partido

Detalles
norberto
Complementaria
28 Octubre 2025
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Decreto Nº 4870

La Plata, 2 de abril de 1945

 

CONSIDERANDO:

Que el examen de los elementos demográficos, económicos, administrativos y de defensa nacional, llevan a la conclusión de que es necesario dividir territorialmente al actual distrito de Bahía Blanca, creando un nuevo partido;

Que la creación del nuevo distrito, aparte de las fundamentales razones indicadas, constituye un anhelo manifestado desde tiempo atrás por entidades representativas de la economía y cultura de Punta Alta, siendo de destacar en ese sentido la acción de la Comisión Vecinal Pro Autonomía Comunal;

Que el infrascripto ha podido percibir personalmente en su reciente visita a Punta Alta, la necesidad de crear un nuevo partido, encontrando en consecuencia justas las aspiraciones autonómicas de los vecinos del lugar. 

Por ello, EL INTERVENTOR FEDERAL en acuerdo general de Ministros.

 

DECRETA

 

Artículo 1º. Créase el Partido Coronel de Marina don Leonardo Rosales, con territorio del Partido de Bahía Blanca y con los siguientes límites: N.E. Partidos de Coronel Pringles y Coronel Dorrego; N.O. Colonia Cabildo y campos varios hasta el eje longitudinal del camino de acceso de Bahía Blanca a Coronel Pringles, desde la intersección de éste en el límite del Partido de Coronel Pringles, hasta la intersección con el límite del ejido de Bahía Blanca, circunscripción primera. Desde este punto limitará con la circunscripción primera y segunda del ejido de Bahía Blanca hasta el Océano Atlántico. S.O. y S.E. con el Océano Atlántico

Artículo 2º. Declárase cabeza de Partido la ciudad de Punta Alta.

Artículo 3º. Queda este Partido incorporado a la secta sección electoral y al Departamento Judicial de la Costa Sud.

Artículo 4º. Déjase expresamente establecido que el nuevo municipio prestará la cooperación que le sea requerida por las autoridades de la Base Naval Puerto Belgrano, en todo lo vinculado a la seguridad, estado sanitario y demás fines específicos de esta.

Artículo 5º. El 1º de Mayo de 1945, comenzará el ejercicio comunal, poniéndose en posesión de sus cargos a las autoridades respectivas. Hasta esa fecha, los servicios públicos y demás intereses locales, continuarán atendidos por la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 6º. El ministerio de Gobierno adoptará las medidas pertinentes relativas al ajuste económico financiero, régimen patrimonial y de contratos, distribución de personal y equipos, cuestiones jurisdiccionales y demás aspectos relacionados con la descentralización dispuesta.

Artículo 7º. Solicítese del Superior Gobierno de la Nación, la aprobación correspondiente.

Artículo 8º. Comuníquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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